A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 19
La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la consejería,
ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que
le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
1. En materia de régimen jurídico:
a) El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se
sometan a su parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y
cuyo conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al
Consejo de Gobierno y sus comisiones.
c) El estudio, coordinación y tramitación, de los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones generales en materias propias de la consejería, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las direcciones generales como centros directivos promotores.
d) El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de
los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados
por el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
e) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales como centros directivos promotores, de las convocatorias, bases y
normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias
de su competencia.
f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
2. En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:
a) La tramitación de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en
el ámbito competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través
del correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia
de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban.
b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de
revisión de oficio, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.
c) La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la
consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de sus propios actos.
d) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales.
e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de
la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad
social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de
julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón
de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de gestión económica:
a) La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de
gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería,
el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento
presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la consejería cuando
BOCM-20230921-1
Competencias de la Secretaría General Técnica
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Artículo 19
La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la consejería,
ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que
le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
1. En materia de régimen jurídico:
a) El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se
sometan a su parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y
cuyo conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al
Consejo de Gobierno y sus comisiones.
c) El estudio, coordinación y tramitación, de los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones generales en materias propias de la consejería, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las direcciones generales como centros directivos promotores.
d) El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de
los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados
por el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
e) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales como centros directivos promotores, de las convocatorias, bases y
normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias
de su competencia.
f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
2. En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:
a) La tramitación de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en
el ámbito competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través
del correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia
de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban.
b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de
revisión de oficio, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.
c) La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la
consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de sus propios actos.
d) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales.
e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de
la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad
social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de
julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón
de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de gestión económica:
a) La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de
gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería,
el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento
presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la consejería cuando
BOCM-20230921-1
Competencias de la Secretaría General Técnica