C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230920-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 360/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los epígrafes 10, 11, 12, 17 y 49 y se añade el epígrafe 50 del Anexo I, y se modifica el epígrafe 34 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 224

Artículo sexto
Creación del Epígrafe 50 “Ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo
Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 en el Anexo I, “Líneas de Subvención en Régimen de Concurrencia competitiva”, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente,
Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5
de mayo, con el siguiente detalle:

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de
Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, establece en su artículo número 92 que al menos el 5% de la contribución del FEADER al Plan Estratégico Nacional
debe gestionarse bajo la metodología LEADER; además incluye en el artículo número 77
apartado b, la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de
la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución
C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.
El Reglamento (UE) n.o 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.o 1305/2013 (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone en su
artículo 1 que se prorroga el período de duración de los programas financiados por el fondo
FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras que el artículo 4 establece que en el caso
de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico.
Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
incluye dentro de su submedida 19.1 “Ayuda preparatoria”, el apoyo a los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico que sea aprobado para
el período 2023-2027, según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del FEADER y del FEAGA
en los años 2021 y 2022.
No obstante, el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el
marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), establece que el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirá aplicándose a la
ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

BOCM-20230920-24

50. Ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el
marco del plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) 2023-2027