C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230920-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 360/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los epígrafes 10, 11, 12, 17 y 49 y se añade el epígrafe 50 del Anexo I, y se modifica el epígrafe 34 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 107

2. Objetivos y efectos perseguidos.
La aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2027 se
llevará a cabo a través de los Grupos de Acción Local (GAL), que contribuirán con sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo a animar a las comunidades locales a desarrollar
enfoques ascendentes e integrados; así como a generar capacidad en la comunidad y estimular la innovación.
La ayuda para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el
marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
tiene como finalidad ayudar en la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) que se implementarán en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid durante el período 2023-2027.
3. Plazo para su consecución.
El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante la vigencia del Programa
de desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM).
4. Coste previsible y fuente de financiación.
El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:
TOP PDR-CM

2023

2024

2025

19.1.1

0

101.250€

0€

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/48099 “A Instituciones desarrollo local y rural” de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
Se corresponden con el Tipo de Operación 19.1.1: “Ayuda preparatoria” del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, perteneciente a la medida 19:
“Apoyo para el desarrollo local de LEADER”, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80% del gasto público y en un 6% por la
Administración General del Estado.
5. Plan de acción.
Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y convocatoria 2023. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico, elevará la propuesta
al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
6. Seguimiento y evaluación.
La evaluación se realizará finalizada la convocatoria 2023, comparando la previsión
de entidades candidatas que se prevén van a solicitar la ayuda con las entidades que finalmente sean beneficiarias de la misma.
Artículo séptimo

34. Ayudas a los seguros agrarios combinados
4. Costes previsibles y fuentes de financiación.
El coste presupuestario de estas ayudas asciende a:
Orden de Disponibilidad de crédito para pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2023
y el 31 de octubre de 2024, por importe de 1.150.000 euros.

BOCM-20230920-24

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 34 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” en el Anexo II “Líneas de subvención
en Régimen de Concesión Directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante
Orden 611/2020, de 5 de mayo, consistente en añadir la Orden de disponibilidad de crédito 2024, de tal modo que queda redactado del siguiente modo: