C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230920-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 360/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los epígrafes 10, 11, 12, 17 y 49 y se añade el epígrafe 50 del Anexo I, y se modifica el epígrafe 34 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 105

Convocatoria 2023: Programa 2023-2027 (PEPAC-CM).
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO

ANUALIDAD

CUANTÍA
PRESUPUESTO

2024

Primera (2023)

1.200.000

2025

Segunda (2024)

1.200.000

2026

Tercera (2025)

1.200.000

2027

Cuarta (2026)

1.200.000

2028

Quinta (2027)

1.200.000

El presupuesto, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente, para el FEADER en el 30 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para
la Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC,
serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
5. Plan de acción.
Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa vigente en el momento de la convocatoria.
El cálculo de la anualidad de la ayuda de cada programa para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, para cada
beneficiario, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas unitarias fijadas y la
superficie o número de colmenas objeto de la ayuda. Dichas primas se especifican, para
cada caso (adopción o mantenimiento) y grupo de cultivos y se establecen de acuerdo con
los cálculos realizados en relación con el lucro cesante y los gastos adicionales.
El procedimiento de concesión de las solicitudes de ayuda para la participación en los
diferentes programas quinquenales de adopción o de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica de las nuevas convocatorias incluidas
en el marco del PEPAC será el de concurrencia no competitiva.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior será el órgano competente para
la convocatoria de esta ayuda. El órgano instructor de los expedientes es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería. Con el fin de informar
y evaluar las solicitudes de esta línea de ayudas se creará un Comité Técnico de Evaluación.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo
informe del Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere la Orden de convocatoria de
estas ayudas en cada año de convocatoria, resolverá cada solicitud presentada.
Artículo quinto

49. Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional
5. Plan de acción.
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia no
competitiva.

BOCM-20230920-24

Modificación del apartado 5 “Plan de acción” del Epígrafe 49 “Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5
de mayo, en relación al procedimiento de concesión de esta línea de ayudas que pasa de ser de
concurrencia competitiva a concurrencia no competitiva, de tal modo que debe decir: