Madrid (BOCM-20230914-37)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso cámaras
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BOCM
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 219
foto-rojos situados en el interior de M-30 que fueron sometidos, mediante Resolución de 17
de diciembre de 2021 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2021), al oportuno período de aviso de dos
meses realizado entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2022, que fue ampliado por dos meses más del 1 de marzo al 1 de mayo de 2022 mediante resolución de 25 de febrero de 2022
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2022).
Durante este tiempo el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la instalación del sistema de control automatizado de tráfico de Madrid ZBE
compuesto por cámaras dotadas de lector OCR que permiten captar con plenas garantías
técnicas y jurídicas las infracciones automatizadas derivadas del control del incumplimiento de la regulación contenida en los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias
primera, apartado 2, y segunda de la OMS, así como los artículos 18 y 76.z).3) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en
adelante, LTSV).
La detección automatizada de la circulación de vehículos y la obtención de medios
probatorios gráficos convierte a las cámaras con lector OCR de matrículas en medios técnicos idóneos para el control automatizado de infracciones: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de
tráfico del artículo 25 de la OMS cuando sea posible; b) de las medidas extraordinarias de
tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el
medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de la OMS; y c) de los requisitos ambientales
para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.
III. Al objeto de garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en
el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2
del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 18 de febrero de 2021), del artículo 10 del Acuerdo de
Financiación entre España, y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29 de julio de 2021 y
Bruselas 6 de agosto de 2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es preciso destacar que:
1.o La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y el resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situados en el interior de M-30 y en la vía M-30 han sido “financiados por la Unión
Europea - NextGenerationEU”.
2.o Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento
de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 euros (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión
Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente y promover las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
3.o La referida financiación por la Unión Europea, NextGeneration-EU, se ha recibido a
través del Gobierno de la Nación del Reino de España, a través del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la primera convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público. De la referida
cuantía, 3.048.516,79 euros corresponden al proyecto P1_L2-20210927-2, “Zona de
Bajas Emisiones. Interior M30”, y 2.659.090,91 euros al proyecto P1_L2-20210927-3,
“Zona de Bajas Emisiones. M30 y exterior M30”.
4.o Los fondos comunitarios recibidos tienen por objeto la consecución del logro de la
Unión Europea del Pacto Europeo Verde, a través del cual Europa pretende ser el
primer continente climáticamente neutro y convertirse en una economía moderna
y eficiente en el uso de los recursos. Concretamente, la referida financiación por
la Unión Europea está vinculada a la prioridad de la UE de satisfacer los intereses
generales de protección de la salud y del medio ambiente urbano que se logran mediante la regulación y creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de la nor-
BOCM-20230914-37
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 219
foto-rojos situados en el interior de M-30 que fueron sometidos, mediante Resolución de 17
de diciembre de 2021 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2021), al oportuno período de aviso de dos
meses realizado entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2022, que fue ampliado por dos meses más del 1 de marzo al 1 de mayo de 2022 mediante resolución de 25 de febrero de 2022
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2022).
Durante este tiempo el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la instalación del sistema de control automatizado de tráfico de Madrid ZBE
compuesto por cámaras dotadas de lector OCR que permiten captar con plenas garantías
técnicas y jurídicas las infracciones automatizadas derivadas del control del incumplimiento de la regulación contenida en los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias
primera, apartado 2, y segunda de la OMS, así como los artículos 18 y 76.z).3) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en
adelante, LTSV).
La detección automatizada de la circulación de vehículos y la obtención de medios
probatorios gráficos convierte a las cámaras con lector OCR de matrículas en medios técnicos idóneos para el control automatizado de infracciones: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de
tráfico del artículo 25 de la OMS cuando sea posible; b) de las medidas extraordinarias de
tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el
medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de la OMS; y c) de los requisitos ambientales
para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.
III. Al objeto de garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en
el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2
del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 18 de febrero de 2021), del artículo 10 del Acuerdo de
Financiación entre España, y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29 de julio de 2021 y
Bruselas 6 de agosto de 2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es preciso destacar que:
1.o La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y el resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situados en el interior de M-30 y en la vía M-30 han sido “financiados por la Unión
Europea - NextGenerationEU”.
2.o Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento
de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 euros (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión
Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente y promover las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
3.o La referida financiación por la Unión Europea, NextGeneration-EU, se ha recibido a
través del Gobierno de la Nación del Reino de España, a través del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la primera convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público. De la referida
cuantía, 3.048.516,79 euros corresponden al proyecto P1_L2-20210927-2, “Zona de
Bajas Emisiones. Interior M30”, y 2.659.090,91 euros al proyecto P1_L2-20210927-3,
“Zona de Bajas Emisiones. M30 y exterior M30”.
4.o Los fondos comunitarios recibidos tienen por objeto la consecución del logro de la
Unión Europea del Pacto Europeo Verde, a través del cual Europa pretende ser el
primer continente climáticamente neutro y convertirse en una economía moderna
y eficiente en el uso de los recursos. Concretamente, la referida financiación por
la Unión Europea está vinculada a la prioridad de la UE de satisfacer los intereses
generales de protección de la salud y del medio ambiente urbano que se logran mediante la regulación y creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de la nor-
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