Madrid (BOCM-20230914-37)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso cámaras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que
se establece el período de aviso respecto de las cámaras con lector OCR del sistema de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30.
I. Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de
tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de septiembre), para proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal, mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del
tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre (en adelante, LTSV), en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid; el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición
Energética, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de
la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos
con clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (en
adelante, RV de la DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el
apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.
Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2.b), de la OMS
los vehículos automóviles turismo con clasificación ambiental “A” de las categorías 00 (sin
especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de
enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de
Madrid en el RV de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido
en dicha fecha dejaran de cumplir con posterioridad cualquiera de los dos requisitos, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino tienen prohibido acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30
desde el 1 de enero de 2022, y también por la vía M-30 desde el 1 de enero de 2023. A
partir del 1 de enero de 2024 estos vehículos tienen prohibido acceder y circular por cualquier vía pública urbana de la ciudad de Madrid.
A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con
clasificación ambiental “A”, salvo los autorizados por el artículo 21.3.a) y b) y la disposición transitoria primera, apartado 2.e), de la OMS.
II. El control del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE, vigente desde el 22
de septiembre de 2021, se realiza, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados tal como se establece en el artículo 15.1 de la misma
ordenanza como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de
Madrid ZBE y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico.
Desde el 2 de mayo de 2022 el control automatizado del cumplimiento de la normativa
de Madrid ZBE en el interior de la M-30 viene realizándose mediante quince dispositivos

BOCM-20230914-37

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad