Madrid (BOCM-20230914-37)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso cámaras
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B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023

mativa de tráfico, contribuyendo con ello a realizar las razones de interés general
que persiguen los ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en
torno a los siguientes pilares del artículo 3, apartados a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2021/241: a) transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los
objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2.11 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de
la UE para 2050; b) transformación digital; c) cohesión social y territorial; y d) salud, mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales
de calidad del aire, preparación y capacidad de reacción ante las crisis de cambio
climático y a la promoción del crecimiento sostenible.
IV. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción
dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE se realizará un período, de como mínimo dos meses,
durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares
de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5 de la OMS, la dirección
web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos
automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el
interior de M-30 aconseja que el período de aviso de las cámaras con lector OCR situadas
en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de
Madrid Zona de Bajas Emisiones, dado el elevado número de dispositivos técnicos y la
complejidad del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE tenga una duración de cuatro meses, que se extenderían desde las 00:00 horas del 15 de septiembre de 2023
a las 23:59 del 14 de enero de 2024.
Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos
que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera, apartado 2, y segunda de la OMS que se detecten mediante las
cámaras con lector OCR del sistema de control de tráfico de Madrid ZBE situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo y sometidas a período de aviso en
los términos dispuestos en el dispositivo primero de esta resolución, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos
en el artículo 242.5 de la OMS.
El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de las cámaras dotadas con lector OCR del sistema de control del tráfico de
Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 relacionadas en el anexo de esta resolución en los términos dispuestos en el dispositivo primero. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de
tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE y de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.
Por tanto, el período de aviso no afecta a los dispositivos municipales de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figuren entre los relacionados en el anexo de esta resolución.
Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid
ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera, apartado II, y anexo II de la OMS), o de
los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, ya sea por agentes
de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de
control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a período de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, la infracción será denunciada y sancionada.
V. En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la
competencia de “implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos” a Madrid Zona de bajas Emisiones, en relación con la competencia de “incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de
tráfico y circulación”, delegadas por el apartado 14.o, subapartados 1.1.h) y 3.1, respectivamente, del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172,
de 21 de julio de 2023), en las que se entiende incluida la competencia para establecer el

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