C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 23
derivadas de las vacaciones anuales del personal de la empresa. En materia de duración del
contrato se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial. Contrato de duración
determinada por circunstancias de la producción previsibles.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias de la
producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. La empresa solo podrá utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas
situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no
podrán ser utilizados de manera continuada. La empresa, en el último trimestre de cada año,
deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de
uso de estos contratos.
Artículo 20.- CONTRATOS FORMATIVOS
1. Contrato de formación en alternancia.
— La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan o
programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
— El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato
de trabajo no podrá ser inferior al 85% el primer año ni al 95% el segundo, respecto al
fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
— La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un
año.
— El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato
de trabajo no podrá ser inferior al 85% respecto al fijado en el presente convenio
colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se
garantizará a la persona trabajadora el salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 21.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA PERSONA TRABAJADORA
1. Toda persona trabajadora con condición de fijo que decida rescindir unilateralmente su
contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito con el plazo de preaviso de quince días.
2. El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para la persona trabajadora
la pérdida del salario y de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, participación en
beneficios y vacaciones que pudieran corresponderle, en una relación que consistirá en descontar
las proporciones atribuidas a un día natural por cada uno de preaviso que falte según lo acordado
en este artículo.
Artículo 22. ASCENSOS POR VALORACIÓN DE TAREAS
Mediante este sistema, toda persona trabajadora que considere haber experimentado un
cambio sustancial en sus funciones que pudiera ser justificativo de un ascenso de categoría podrá
solicitarlo.
IV. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
1. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones
anuales retribuidas, que se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.
2. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras, publicándose en cada departamento con al menos sesenta días naturales
de antelación al comienzo del primer turno. En caso de acuerdo imposible, los turnos tendrán
carácter rotatorio, y el primero de ellos se confeccionará a partir del concepto de antigüedad.
3. No podrá iniciarse el disfrute de vacaciones en domingo o festivo, ni en cualquier día
que coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora.
4. El personal que de manera excepcional y por necesidades del servicio tenga que tomar
BOCM-20230902-3
Artículo 23. VACACIONES
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B.O.C.M. Núm. 209
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 23
derivadas de las vacaciones anuales del personal de la empresa. En materia de duración del
contrato se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial. Contrato de duración
determinada por circunstancias de la producción previsibles.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias de la
producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. La empresa solo podrá utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas
situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no
podrán ser utilizados de manera continuada. La empresa, en el último trimestre de cada año,
deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de
uso de estos contratos.
Artículo 20.- CONTRATOS FORMATIVOS
1. Contrato de formación en alternancia.
— La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan o
programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
— El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato
de trabajo no podrá ser inferior al 85% el primer año ni al 95% el segundo, respecto al
fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
— La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un
año.
— El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato
de trabajo no podrá ser inferior al 85% respecto al fijado en el presente convenio
colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se
garantizará a la persona trabajadora el salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 21.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA PERSONA TRABAJADORA
1. Toda persona trabajadora con condición de fijo que decida rescindir unilateralmente su
contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito con el plazo de preaviso de quince días.
2. El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para la persona trabajadora
la pérdida del salario y de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, participación en
beneficios y vacaciones que pudieran corresponderle, en una relación que consistirá en descontar
las proporciones atribuidas a un día natural por cada uno de preaviso que falte según lo acordado
en este artículo.
Artículo 22. ASCENSOS POR VALORACIÓN DE TAREAS
Mediante este sistema, toda persona trabajadora que considere haber experimentado un
cambio sustancial en sus funciones que pudiera ser justificativo de un ascenso de categoría podrá
solicitarlo.
IV. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
1. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones
anuales retribuidas, que se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.
2. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras, publicándose en cada departamento con al menos sesenta días naturales
de antelación al comienzo del primer turno. En caso de acuerdo imposible, los turnos tendrán
carácter rotatorio, y el primero de ellos se confeccionará a partir del concepto de antigüedad.
3. No podrá iniciarse el disfrute de vacaciones en domingo o festivo, ni en cualquier día
que coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora.
4. El personal que de manera excepcional y por necesidades del servicio tenga que tomar
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Artículo 23. VACACIONES