C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
4. Cualquier cambio en el horario habitual de las personas trabajadoras en conjunto, o de
algún grupo de ellos, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, se
ajustará a los procedimientos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
5. La extensión de la jornada debe ser solicitada y aprobada por el responsable del
departamento o sección al que pertenece el empleado y debe haber un motivo que lo justifique.
— Horas compensables ordinarias: Se consideran horas compensables con descanso
aquellas que respondan al requisito anterior, siempre que las horas del mes completo
excedan de las horas de jornada ordinaria establecidas para el citado periodo.
— Estas horas compensables se compensarán con descanso de una hora por cada hora
extraordinaria realizada, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y por
jornadas o medias jornadas completas, salvo que la acumulación de horas compensables
resulte en un mes inferior a media jornada en cuyo caso se podrán disfrutar por horas
previo acuerdo con el responsable de cada equipo.
— Las horas trabajadas a partir de las 22:00 horas se compensarán a razón de 1,33 horas por
cada hora realizada, dentro de los cuatros meses siguientes a la fecha de su realización y por
jornadas o medias jornadas completas. Estas horas nocturnas no entrarán dentro del cómputo
mensual de las horas compensables ordinarias.
Se establecerá un sistema que permita a los empleados disponer mensualmente de la
información sobre horas compensables incurridas y días de descanso para su compensación.
6. Para el personal adscrito al servicio de actualización diaria de información no será de
aplicación el horario establecido en este artículo, dada la necesidad de la empresa de que se
preste dicho servicio las 24 horas del día, y en consecuencia, el horario lo establecerá en cada
caso el responsable de dicho departamento dentro del respeto a las normas vigentes que existan
para dicha materia.
7. El personal adscrito al servicio de actualización diaria de la información, (incluye personal
dedicado a internet) conforme a lo establecido anteriormente no disfrutará de jornada intensiva, no
obstante, de acuerdo con los criterios de dotación y organización que sean establecidos por los
responsables del servicio podrá llevar a cabo la realización del trabajo en turnos durante el tiempo
de duración de la jornada intensiva general siempre y cuando, y sometido al exclusivo criterio de
los citados responsables, el cumplimiento del trabajo que debe ser llevado a cabo lo permita
III. RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 17. ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN
1. Corresponde a la dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso
del personal a través de contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre
empleo.2.
2. La contratación de personal periodístico, cualquiera que sea su modalidad, será
competencia exclusiva del Director de la Publicación, quien llevara a cabo la asignación de grupos
profesionales, así como el sistema de promoción dentro de sus respectivas áreas.
3. No obstante la Empresa divulgara, a través del tablón de anuncios para el resto del
personal, cualquier propósito de contratación que se disponga a efectuar, salvo a lo que se refiere
al personal de confianza, jefe de sección o departamento, a los efectos de que cualquier persona
trabajadora que estuviera interesado en la plaza convocada pueda efectuar su solicitud.
4. Los redactores, documentalistas de nueva contratación que carecieran de la necesaria
formación y experiencia específica adecuada para el desarrollo del puesto de trabajo a cubrir,
percibirán, como mínimo, la retribución establecida en la tabla salarial, según se trate del primero o
segundo año de contratación.
Artículo 18. PERIODO DE PRUEBA
1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será de un año para periodistas,
técnicos superiores o medios, jefes de departamento y jefes de sección, y personal no cualificado.
2. La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, interrumpirá
el periodo de prueba.
Artículo 19. CONTRATOS TEMPORALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles.
Se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la plantilla
disponible y la que se requiere. Será de aplicación a este supuesto las necesidades de plantilla
BOCM-20230902-3
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
4. Cualquier cambio en el horario habitual de las personas trabajadoras en conjunto, o de
algún grupo de ellos, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, se
ajustará a los procedimientos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
5. La extensión de la jornada debe ser solicitada y aprobada por el responsable del
departamento o sección al que pertenece el empleado y debe haber un motivo que lo justifique.
— Horas compensables ordinarias: Se consideran horas compensables con descanso
aquellas que respondan al requisito anterior, siempre que las horas del mes completo
excedan de las horas de jornada ordinaria establecidas para el citado periodo.
— Estas horas compensables se compensarán con descanso de una hora por cada hora
extraordinaria realizada, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y por
jornadas o medias jornadas completas, salvo que la acumulación de horas compensables
resulte en un mes inferior a media jornada en cuyo caso se podrán disfrutar por horas
previo acuerdo con el responsable de cada equipo.
— Las horas trabajadas a partir de las 22:00 horas se compensarán a razón de 1,33 horas por
cada hora realizada, dentro de los cuatros meses siguientes a la fecha de su realización y por
jornadas o medias jornadas completas. Estas horas nocturnas no entrarán dentro del cómputo
mensual de las horas compensables ordinarias.
Se establecerá un sistema que permita a los empleados disponer mensualmente de la
información sobre horas compensables incurridas y días de descanso para su compensación.
6. Para el personal adscrito al servicio de actualización diaria de información no será de
aplicación el horario establecido en este artículo, dada la necesidad de la empresa de que se
preste dicho servicio las 24 horas del día, y en consecuencia, el horario lo establecerá en cada
caso el responsable de dicho departamento dentro del respeto a las normas vigentes que existan
para dicha materia.
7. El personal adscrito al servicio de actualización diaria de la información, (incluye personal
dedicado a internet) conforme a lo establecido anteriormente no disfrutará de jornada intensiva, no
obstante, de acuerdo con los criterios de dotación y organización que sean establecidos por los
responsables del servicio podrá llevar a cabo la realización del trabajo en turnos durante el tiempo
de duración de la jornada intensiva general siempre y cuando, y sometido al exclusivo criterio de
los citados responsables, el cumplimiento del trabajo que debe ser llevado a cabo lo permita
III. RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 17. ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN
1. Corresponde a la dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso
del personal a través de contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre
empleo.2.
2. La contratación de personal periodístico, cualquiera que sea su modalidad, será
competencia exclusiva del Director de la Publicación, quien llevara a cabo la asignación de grupos
profesionales, así como el sistema de promoción dentro de sus respectivas áreas.
3. No obstante la Empresa divulgara, a través del tablón de anuncios para el resto del
personal, cualquier propósito de contratación que se disponga a efectuar, salvo a lo que se refiere
al personal de confianza, jefe de sección o departamento, a los efectos de que cualquier persona
trabajadora que estuviera interesado en la plaza convocada pueda efectuar su solicitud.
4. Los redactores, documentalistas de nueva contratación que carecieran de la necesaria
formación y experiencia específica adecuada para el desarrollo del puesto de trabajo a cubrir,
percibirán, como mínimo, la retribución establecida en la tabla salarial, según se trate del primero o
segundo año de contratación.
Artículo 18. PERIODO DE PRUEBA
1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será de un año para periodistas,
técnicos superiores o medios, jefes de departamento y jefes de sección, y personal no cualificado.
2. La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, interrumpirá
el periodo de prueba.
Artículo 19. CONTRATOS TEMPORALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles.
Se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la plantilla
disponible y la que se requiere. Será de aplicación a este supuesto las necesidades de plantilla
BOCM-20230902-3
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID