C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 21
Artículo 13. TABLA DE EQUIVALENCIAS
A los efectos de facilitar la equivalencia entre puestos de trabajo y los grupos profesionales
definidos en el artículo anterior se ha configurado la siguiente tabla:
ÁREAS DE ACTIVIDAD.
GRUPOS
PROFESIONALES
INFORMATIVA / REDACCIONAL
5
Jefe de Sección, Jefe de Maquetación,
Jefe de Producción, Jefe de Sistemas.
4
Redactor, Corrector y SEO
3
Diseñador Gráfico, Documentalista, Editor Gráfico,
Editor Audiovisual.
2
1
GESTIÓN
Jefe de Administración
Promotor Comercial y Técnico
Oficial Administrativo, Secretaria/o, Coordinador de Publicidad
Auxiliar de Documentación. Auxiliar de Producción
Auxiliar Administrativo, Conductor, Telefonista.
Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras que pertenecían a TESA a la firma del V
Convenio se les mantiene su adscripción al Grupo Profesional al que pertenecía su categoría
profesional antes de la firma del mismo.
Artículo 14. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
1. La realización de un trabajo de superior categoría a la del grupo de pertenencia durante
más de ocho meses continuados o diez meses durante dos años, por no haberse cubierto alguna
vacante, dará lugar al ascenso automático al grupo superior, salvo que se trate de casos de
sustitución de persona trabajadoras en situación de vacaciones, de baja por incapacidad temporal
o invalidez provisional, o cualquier otra situación de sustitución por suspensión del contrato de
trabajo del titular de la plaza.
2. Esta disposición se aplicará hasta el Grupo 5, inclusive.
Artículo 15. JORNADA DE TRABAJO
1. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 36
horas semanales efectivas de trabajo.
2. Entre el 23 de junio y el 7 de septiembre, ambos incluidos, la jornada laboral será de 35
horas semanales y se realizarán de manera intensiva. El personal adscrito al servicio de
actualización diaria de información, que no lleve a cabo la jornada de manera intensiva, mantendrá
no obstante, la jornada de 35 horas semanales.
3. En los departamentos adscritos a la producción, y en particular al personal adscrito al
servicio de actualización diaria de información, la jornada podrá distribuirse de manera irregular
entre los diferentes días de la semana. La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder,
salvo situaciones excepcionales, de nueve horas diarias, respetándose, en todo caso, el descanso
mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final
de una jornada y el inicio de la siguiente.
4. Como norma general, se disfrutarán dos días de descanso semanal ininterrumpido, que
coincidirán, siempre que sea posible, en sábado y domingo, con independencia del sistema de
disfrute de festivos y de trabajo en fin de semana regulado en este Convenio.
5. Para el personal adscrito al servicio de actualización diaria de información su jornada
laboral será de lunes a domingo respetando en todo caso los descansos establecidos por ley.
Artículo 16. HORARIOS
1. Los horarios de trabajo de referencia serán los siguientes:
2. Para el personal que realice jornada intensiva, el horario de trabajo será de lunes a
viernes de 8,00 a 15,15 horas, con un descanso de quince minutos que se podrá disfrutar al final
de la jornada.
3. Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de
turnos, horarios, tareas y control de asistencia es de la exclusiva competencia de los directores de
los departamentos, por lo que aquellos tendrá asignados un horario básico que será aquel en el
que habitualmente prestan sus servicios, disfrutando de los descansos en la extensión establecida
con carácter general, si bien teniendo en cuenta para ello la consideración que el trabajo es a tarea
y por tanto la jornada con carácter general concluye a la finalización del mismo.
BOCM-20230902-3
— De lunes a jueves de 9,00 a 18,00 horas, con un descanso de quince minutos y un
descanso de una hora de duración para la comida que podrá disfrutarse desde las 13,00
horas hasta las 16,00 horas.
— El viernes de 9,00 a 14,00 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 21
Artículo 13. TABLA DE EQUIVALENCIAS
A los efectos de facilitar la equivalencia entre puestos de trabajo y los grupos profesionales
definidos en el artículo anterior se ha configurado la siguiente tabla:
ÁREAS DE ACTIVIDAD.
GRUPOS
PROFESIONALES
INFORMATIVA / REDACCIONAL
5
Jefe de Sección, Jefe de Maquetación,
Jefe de Producción, Jefe de Sistemas.
4
Redactor, Corrector y SEO
3
Diseñador Gráfico, Documentalista, Editor Gráfico,
Editor Audiovisual.
2
1
GESTIÓN
Jefe de Administración
Promotor Comercial y Técnico
Oficial Administrativo, Secretaria/o, Coordinador de Publicidad
Auxiliar de Documentación. Auxiliar de Producción
Auxiliar Administrativo, Conductor, Telefonista.
Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras que pertenecían a TESA a la firma del V
Convenio se les mantiene su adscripción al Grupo Profesional al que pertenecía su categoría
profesional antes de la firma del mismo.
Artículo 14. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
1. La realización de un trabajo de superior categoría a la del grupo de pertenencia durante
más de ocho meses continuados o diez meses durante dos años, por no haberse cubierto alguna
vacante, dará lugar al ascenso automático al grupo superior, salvo que se trate de casos de
sustitución de persona trabajadoras en situación de vacaciones, de baja por incapacidad temporal
o invalidez provisional, o cualquier otra situación de sustitución por suspensión del contrato de
trabajo del titular de la plaza.
2. Esta disposición se aplicará hasta el Grupo 5, inclusive.
Artículo 15. JORNADA DE TRABAJO
1. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 36
horas semanales efectivas de trabajo.
2. Entre el 23 de junio y el 7 de septiembre, ambos incluidos, la jornada laboral será de 35
horas semanales y se realizarán de manera intensiva. El personal adscrito al servicio de
actualización diaria de información, que no lleve a cabo la jornada de manera intensiva, mantendrá
no obstante, la jornada de 35 horas semanales.
3. En los departamentos adscritos a la producción, y en particular al personal adscrito al
servicio de actualización diaria de información, la jornada podrá distribuirse de manera irregular
entre los diferentes días de la semana. La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder,
salvo situaciones excepcionales, de nueve horas diarias, respetándose, en todo caso, el descanso
mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final
de una jornada y el inicio de la siguiente.
4. Como norma general, se disfrutarán dos días de descanso semanal ininterrumpido, que
coincidirán, siempre que sea posible, en sábado y domingo, con independencia del sistema de
disfrute de festivos y de trabajo en fin de semana regulado en este Convenio.
5. Para el personal adscrito al servicio de actualización diaria de información su jornada
laboral será de lunes a domingo respetando en todo caso los descansos establecidos por ley.
Artículo 16. HORARIOS
1. Los horarios de trabajo de referencia serán los siguientes:
2. Para el personal que realice jornada intensiva, el horario de trabajo será de lunes a
viernes de 8,00 a 15,15 horas, con un descanso de quince minutos que se podrá disfrutar al final
de la jornada.
3. Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de
turnos, horarios, tareas y control de asistencia es de la exclusiva competencia de los directores de
los departamentos, por lo que aquellos tendrá asignados un horario básico que será aquel en el
que habitualmente prestan sus servicios, disfrutando de los descansos en la extensión establecida
con carácter general, si bien teniendo en cuenta para ello la consideración que el trabajo es a tarea
y por tanto la jornada con carácter general concluye a la finalización del mismo.
BOCM-20230902-3
— De lunes a jueves de 9,00 a 18,00 horas, con un descanso de quince minutos y un
descanso de una hora de duración para la comida que podrá disfrutarse desde las 13,00
horas hasta las 16,00 horas.
— El viernes de 9,00 a 14,00 horas.