C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

sus vacaciones anuales en meses diferentes al periodo vacacional señalado en el apartado uno,
podrá optar por percibir, además de la retribución que le corresponda, la cantidad adicional de
207,28 €, o bien disfrutar de dos días consecutivos más de vacaciones ese mismo año. La elección
de una u otra alternativa corresponderá al/la interesado/a.
5. En caso de disfrutar parcialmente las vacaciones fuera del período establecido en el
apartado primero, la persona trabajadora podrá optar por el disfrute o el abono proporcional de las
compensaciones mencionadas anteriormente.
Artículo 24. FESTIVOS
Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en el calendario oficial se
considerarán retribuidos y no recuperables. El personal al que corresponda trabajar en las fiestas
oficiales, por decisión del director del departamento, disfrutará los días trabajados en la fecha del
año que pacte con la dirección, en la proporción de dos días de libranza por cada festivo trabajado,
a disfrutar, como máximo, dentro del semestre natural siguiente al correspondiente a la festividad.
Artículo 25. PERMISOS

2. Tendrán el carácter de permisos particulares no retribuidos, que la empresa procurará
conceder previo estudio del motivo e informe preceptivo de los jefes inmediatos del/a solicitante,
cualesquiera otras causas análogas a las antes reseñadas.
3. La empresa podrá exigir los justificantes oportunos de los hechos que den lugar a la
concesión de todos estos permisos, excepto para el apartado K).
Artículo 26. EXCEDENCIAS
1. Todas las personas trabajadoras incluidas en el presente Convenio tendrán derecho a
que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o forzosa en los términos

BOCM-20230902-3

1. Se consideran permisos reglamentarios retribuidos los siguientes:
a) Por matrimonio: 16 días naturales ininterrumpidos.
b) Por matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres: un día natural, que habrá de
coincidir con la fecha de celebración de la ceremonia.
c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiar de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: tres días naturales y cuatro en caso de que lo exija el
desplazamiento.
Este permiso podrá disfrutarse en medias jornadas, siendo posible la prestación de
servicios en remoto durante la media jornada restante siempre y cuando el puesto de
trabajo lo permitiese.
d) Por fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos
días naturales y cuatro en caso de que lo exija el desplazamiento.
e) Para el cumplimiento de deberes públicos se conferirá el permiso correspondiente por el
tiempo indispensable.
f) Por traslado del domicilio habitual: tres días naturales.
g) Disfrute de los derechos educativos: se conferirá el permiso necesario para acudir a los
exámenes finales.
h) Para asistir a consulta de especialidades médicas cuando ésta haya sido dispuesta por
los facultativos de la Seguridad Social, aun cuando tales especialidades no estén
incluidas en el cuadro de prestaciones de esta última.
i) El tiempo necesario para ser asistido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social cuando la consulta no pueda ser fuera de la jornada de trabajo.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) Tres días de asuntos propios al año. Dichos días para asuntos propios, se podrán
disfrutar en lunes o viernes, y en jornadas completas o en dos jornadas partidas cada
uno de ellos (entendiéndose por “jornada partida” el 50% de la jornada correspondiente
de cada día.), pero no podrán disfrutarse antes o después del periodo vacacional, o días
festivos, salvo que las razones que justifiquen su solicitud así lo exijan. El disfrute de los
días para asuntos propios deberá ser solicitado con 48 horas de antelación, y su
concesión estará sujeta a las necesidades del servicio.
l) Los días 24 y 31 de diciembre.