C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 25
supuestos a que se refiere el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando se trate de
obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación, público o
privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso la concesión de la excedencia será plenamente
discrecional por parte de la dirección, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.
Artículo 27. GUARDA LEGAL. LACTANCIA
1.- Guarda legal:
Según la redacción del art. 37.5 del E.T, la persona trabajadora que tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o a un minusválido, físico, psíquico o sensorial, que no
desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, qué por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
2.- Lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los nueve meses.
Las personas trabajadoras podrán sustituir con carácter voluntario el permiso habitual, 1
hora diaria en medio de la jornada o ½ hora diaria al inicio o final de la misma, por un permiso de
14 jornadas laborables que se acumularán a su permiso de nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 28. JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
Por lo que se refiere a la jubilación parcial, las personas trabajadoras en quienes concurran
las circunstancias establecidas en el art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación podrán solicitar el acceso a la situación de
jubilación parcial.
V. RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 29. PRINCIPIO GENERAL
Artículo 30. SALARIO BASE
Salario base es la retribución que, conforme a la tabla salarial adjunta al presente Convenio
en el Anexo I, tiene asignada cada persona trabajadora, en función de su grupo profesional.
Durante toda la vigencia del Convenio se mantendrán las tablas salariales vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
BOCM-20230902-3
Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de
brutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores.
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 25
supuestos a que se refiere el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando se trate de
obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación, público o
privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso la concesión de la excedencia será plenamente
discrecional por parte de la dirección, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.
Artículo 27. GUARDA LEGAL. LACTANCIA
1.- Guarda legal:
Según la redacción del art. 37.5 del E.T, la persona trabajadora que tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o a un minusválido, físico, psíquico o sensorial, que no
desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, qué por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
2.- Lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los nueve meses.
Las personas trabajadoras podrán sustituir con carácter voluntario el permiso habitual, 1
hora diaria en medio de la jornada o ½ hora diaria al inicio o final de la misma, por un permiso de
14 jornadas laborables que se acumularán a su permiso de nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 28. JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
Por lo que se refiere a la jubilación parcial, las personas trabajadoras en quienes concurran
las circunstancias establecidas en el art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación podrán solicitar el acceso a la situación de
jubilación parcial.
V. RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 29. PRINCIPIO GENERAL
Artículo 30. SALARIO BASE
Salario base es la retribución que, conforme a la tabla salarial adjunta al presente Convenio
en el Anexo I, tiene asignada cada persona trabajadora, en función de su grupo profesional.
Durante toda la vigencia del Convenio se mantendrán las tablas salariales vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
BOCM-20230902-3
Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de
brutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores.