C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
Artículo 31. PLUS AD PERSONAM
El plus ad personam no será compensable ni absorbible y será actualizado en los mismos términos
en que en el futuro, lo sean las tablas salariales del Convenio, siendo considerado a todos los efectos para
el cómputo de indemnizaciones, así como cotizable a la Seguridad Social. El carácter de no compensable
y absorbible no operará ante medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, tanto individual
como colectivas, efectuadas al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Las nóminas de las personas trabajadoras de la empresa, a la firma del presente convenio,
se compondrán de los siguientes conceptos básicos: salario base, plus ad personam, plus de
titularidad (para quienes lo devenguen) y plus de transporte.
Artículo 32. PLUS DE TITULARIDAD Y TRANSPORTE
1. Todo el personal con título superior universitario, percibirán un plus por este concepto
cuya cuantía es la fijada en las tablas salariales anexas.
2. Igualmente se recoge en las tablas salariales el abono del plus de transporte.
Artículo 33. PLUS DE TRABAJO EN FIN DE SEMANA
1.- Las personas trabajadoras de cualquier área de la Empresa, incluido el personal adscrito al
servicio de actualización diaria de información, que por necesidades del servicio, tengan que trabajar un
fin de semana completo, siempre y cuando la prestación de servicios en dichos días no forme parte de
su jornada laboral, percibirán, la cantidad de 207,34 € brutos, disfrutando además del descanso mínimo
legal de un día y medio, que será de dos días de libranza en el caso de tener que trabajar en otro o más
fines de semana completos durante el mismo mes. Dicho día y medio de libranza, que tendrá carácter
compensatorio por el trabajo realizado en el fin de semana anterior, se disfrutará la semana siguiente,
en la que se descansará tres días completos e ininterrumpidos, correspondiendo de dichos tres días, un
día y medio al descanso compensatorio por el trabajo realizado el fin de semana anterior y el otro día y
medio corresponderá al descanso mínimo legal de la propia semana ordinaria de trabajo, restando por
tanto de disfrutar medio día de descanso de la semana ordinaria.
Dicho medio día de descanso correspondiente a la semana ordinaria se disfrutará en la forma
que las partes acuerden y no más tarde de los doce meses siguientes a la fecha de su devengo.
En el caso de que el disfrute de los días de libranza fuera de dos días, el medio día
adicional se disfrutará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
2.- De la misma forma, cuando el citado personal, con la salvedad antes mencionada, e
igualmente por necesidades del servicio, tuviera excepcionalmente que trabajar un sábado,
percibirá la cantidad de 103,67 € brutos disfrutando del descanso compensatorio correspondiente
el domingo y la mañana del lunes siguiente. Aquellas personas trabajadoras que trabajen el
domingo libraran el sábado anterior y se incorporaran al trabajo el domingo a partir de mediodía,
descansando por tanto un día y media completo y percibiendo, igualmente la cantidad de 103,67 €
brutos por domingo trabajado.
3.- El personal antes mencionado, con la misma salvedad, que por razones de servicio,
tuviese que trabajar en día sábado coincidente con festivo, disfrutará de medio día de libranza
adicional a los días de libranza que le correspondieren por trabajo en fin de semana.
Artículo 34. PAGAS EXTRAORDINARIAS
En el año 2022 Las pagas extraordinarias serán:
a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva el día 30 de junio respecto a las retribuciones
percibidas por el trabajador durante el primer semestre natural del año y será
proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
b) Paga de Navidad: se percibirá el día 15 de diciembre respecto a las retribuciones
percibidas por el trabajador durante el segundo semestre natural del año y será
proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
c) Paga de Beneficios: se percibirá el día 15 de marzo respecto a las retribuciones
percibidas por el trabajador durante el año natural anterior a su percepción, y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho periodo
La retribución de cada una de las citadas pagas tendrá una cuantía de una mensualidad
e irán referidas exclusivamente a los siguientes conceptos: salario base, plus Ad
Personam, y asimismo para quien lo viniere percibiendo, plus de titularidad.
d) Paga de Septiembre para el año 2022 se abonará, no más tarde del día 10 de
septiembre un pago con la misma denominación que estará integrada en su cuantía o
importe por los conceptos “salario base”, y la parte proporcional al complemento Ad
Personam que corresponde para aquellos que la perciben por compensación por
perdida de “antigüedad” y “complemento puesto de trabajo”.
BOCM-20230902-3
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
Artículo 31. PLUS AD PERSONAM
El plus ad personam no será compensable ni absorbible y será actualizado en los mismos términos
en que en el futuro, lo sean las tablas salariales del Convenio, siendo considerado a todos los efectos para
el cómputo de indemnizaciones, así como cotizable a la Seguridad Social. El carácter de no compensable
y absorbible no operará ante medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, tanto individual
como colectivas, efectuadas al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Las nóminas de las personas trabajadoras de la empresa, a la firma del presente convenio,
se compondrán de los siguientes conceptos básicos: salario base, plus ad personam, plus de
titularidad (para quienes lo devenguen) y plus de transporte.
Artículo 32. PLUS DE TITULARIDAD Y TRANSPORTE
1. Todo el personal con título superior universitario, percibirán un plus por este concepto
cuya cuantía es la fijada en las tablas salariales anexas.
2. Igualmente se recoge en las tablas salariales el abono del plus de transporte.
Artículo 33. PLUS DE TRABAJO EN FIN DE SEMANA
1.- Las personas trabajadoras de cualquier área de la Empresa, incluido el personal adscrito al
servicio de actualización diaria de información, que por necesidades del servicio, tengan que trabajar un
fin de semana completo, siempre y cuando la prestación de servicios en dichos días no forme parte de
su jornada laboral, percibirán, la cantidad de 207,34 € brutos, disfrutando además del descanso mínimo
legal de un día y medio, que será de dos días de libranza en el caso de tener que trabajar en otro o más
fines de semana completos durante el mismo mes. Dicho día y medio de libranza, que tendrá carácter
compensatorio por el trabajo realizado en el fin de semana anterior, se disfrutará la semana siguiente,
en la que se descansará tres días completos e ininterrumpidos, correspondiendo de dichos tres días, un
día y medio al descanso compensatorio por el trabajo realizado el fin de semana anterior y el otro día y
medio corresponderá al descanso mínimo legal de la propia semana ordinaria de trabajo, restando por
tanto de disfrutar medio día de descanso de la semana ordinaria.
Dicho medio día de descanso correspondiente a la semana ordinaria se disfrutará en la forma
que las partes acuerden y no más tarde de los doce meses siguientes a la fecha de su devengo.
En el caso de que el disfrute de los días de libranza fuera de dos días, el medio día
adicional se disfrutará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
2.- De la misma forma, cuando el citado personal, con la salvedad antes mencionada, e
igualmente por necesidades del servicio, tuviera excepcionalmente que trabajar un sábado,
percibirá la cantidad de 103,67 € brutos disfrutando del descanso compensatorio correspondiente
el domingo y la mañana del lunes siguiente. Aquellas personas trabajadoras que trabajen el
domingo libraran el sábado anterior y se incorporaran al trabajo el domingo a partir de mediodía,
descansando por tanto un día y media completo y percibiendo, igualmente la cantidad de 103,67 €
brutos por domingo trabajado.
3.- El personal antes mencionado, con la misma salvedad, que por razones de servicio,
tuviese que trabajar en día sábado coincidente con festivo, disfrutará de medio día de libranza
adicional a los días de libranza que le correspondieren por trabajo en fin de semana.
Artículo 34. PAGAS EXTRAORDINARIAS
En el año 2022 Las pagas extraordinarias serán:
a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva el día 30 de junio respecto a las retribuciones
percibidas por el trabajador durante el primer semestre natural del año y será
proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
b) Paga de Navidad: se percibirá el día 15 de diciembre respecto a las retribuciones
percibidas por el trabajador durante el segundo semestre natural del año y será
proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
c) Paga de Beneficios: se percibirá el día 15 de marzo respecto a las retribuciones
percibidas por el trabajador durante el año natural anterior a su percepción, y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho periodo
La retribución de cada una de las citadas pagas tendrá una cuantía de una mensualidad
e irán referidas exclusivamente a los siguientes conceptos: salario base, plus Ad
Personam, y asimismo para quien lo viniere percibiendo, plus de titularidad.
d) Paga de Septiembre para el año 2022 se abonará, no más tarde del día 10 de
septiembre un pago con la misma denominación que estará integrada en su cuantía o
importe por los conceptos “salario base”, y la parte proporcional al complemento Ad
Personam que corresponde para aquellos que la perciben por compensación por
perdida de “antigüedad” y “complemento puesto de trabajo”.
BOCM-20230902-3
Pág. 26
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