C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 27
Con efectos del 1/01/2023, la plantilla pasará a percibirá su retribución en 14 pagas, doce
ordinarias y dos extraordinarias que serán:
a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva el día 30 de junio respecto a las retribuciones
percibidas por la persona trabajadora durante el primer semestre natural del año y será
proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
b) Paga de Navidad: se percibirá el día 15 de diciembre respecto a las retribuciones
percibidas por la persona trabajadora durante el segundo semestre natural del año y
será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
La retribución de cada una de las citadas pagas tendrá una cuantía de una mensualidad e
irán referidas exclusivamente a los siguientes conceptos: salario base, plus Ad Personam, y
asimismo para quien lo viniere percibiendo, plus de titularidad, plus de transporte y mejora
voluntaria.
La distribución del salario desde las 16 pagas previstas en el Convenio Colectivo anterior, a
las 14 pagas acordadas a partir del presente Convenio, se llevará a cabo de la siguiente forma:
El importe correspondiente a la denominada “Paga de Septiembre” existente en el Convenio
Colectivo anterior, quedará prorrateado a lo largo de las 14 pagas indicadas.
El importe correspondiente a la denominada “Paga de Beneficios” existente en el Convenio
Colectivo anterior, quedará prorrateado a lo largo de las 14 pagas indicadas.
Artículo 35.- PRIMA POR RESULTADO
Las personas trabajadoras tendrán derecho a cobrar una prima por resultado en los años
2022, 2023 y 2024 siempre y cuando el EBITDA de dichos años sea superior al EBITDA del año
anterior en perímetro constante.
La prima por resultado será variable y, por tanto, no consolidable.
Su importe será de un 1,5% sobre la totalidad de su salario bruto fijo. La prima por resultado
se cobrará, en caso de cumplirse la condición señalada, en febrero del año siguiente (febrero 2023
prima por resultado 2022, en febrero 2024 prima por resultado 2023 y en febrero 2025 prima por
resultado 2024).
El importe máximo que se podrá destinar al abono de estas primas es el exceso del
EBITDA del año respecto al EBITDA del año anterior, en caso de no resultar suficiente, se abonará
de manera proporcional al salario de cada persona trabajadora.
El importe de dicha prima se abonará de forma prorrateada al tiempo trabajado en el
supuesto de incapacidades temporales (bajas por enfermedad o accidente) cuando dicha
incapacidad supere los 30 días naturales. El prorrateo no aplica a las bajas por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción y/o acogimiento.
Artículo 36.- AJUSTE POR RESULTADO
Se podrá aplicar un ajuste salarial en función de la evolución del EBITDA, comparando el
EBITDA correspondiente al último ejercicio con el alcanzado en el ejercicio precedente, según la
siguiente fórmula:
— Se calcula la “Base para el Ajuste de Resultados” de la siguiente manera:
Salario base anual /16
Plus de Transporte anual /15
Plus de Titularidad anual /15
Plus Ad Personam anual /15
Mejora voluntaria anual /15
— Tomando como referencia el 75% de la “Base para el Ajuste de Resultados”, a este
valor se le aplicará el porcentaje de variación que proceda, en la misma proporción a la
variación del EBITDA de TESA a perímetro constante, comparando el correspondiente
al último ejercicio con el alcanzado en el ejercicio precedente, tanto al alza como a la
baja, sin que el máximo a percibir pueda superar el 100% de su importe completo, y sin
que el mínimo pueda ser inferior al 30% de su importe completo.
— Una vez calculado el importe, la diferencia entre el mismo y la “Base para el Ajuste de
Resultados” completa, en su caso, se deducirá de las 14 pagas del año. Su devengo
corresponderá al año anterior, por lo que, para aquellas personas que no hubiesen
estado en plantilla el año anterior completo se tendrá en cuenta la parte proporcional del
año anterior trabajado.
Respecto del personal con retribución bruta anual inferior a 24.000 € para una jornada completa,
no quedaría afectado por el “Ajuste de Resultado”; quedando igualmente excluidas de esta medida
aquellas personas trabajadoras que hubieran acordado un ajuste individual en su retribución.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
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Con efectos del 1/01/2023, la plantilla pasará a percibirá su retribución en 14 pagas, doce
ordinarias y dos extraordinarias que serán:
a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva el día 30 de junio respecto a las retribuciones
percibidas por la persona trabajadora durante el primer semestre natural del año y será
proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
b) Paga de Navidad: se percibirá el día 15 de diciembre respecto a las retribuciones
percibidas por la persona trabajadora durante el segundo semestre natural del año y
será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
La retribución de cada una de las citadas pagas tendrá una cuantía de una mensualidad e
irán referidas exclusivamente a los siguientes conceptos: salario base, plus Ad Personam, y
asimismo para quien lo viniere percibiendo, plus de titularidad, plus de transporte y mejora
voluntaria.
La distribución del salario desde las 16 pagas previstas en el Convenio Colectivo anterior, a
las 14 pagas acordadas a partir del presente Convenio, se llevará a cabo de la siguiente forma:
El importe correspondiente a la denominada “Paga de Septiembre” existente en el Convenio
Colectivo anterior, quedará prorrateado a lo largo de las 14 pagas indicadas.
El importe correspondiente a la denominada “Paga de Beneficios” existente en el Convenio
Colectivo anterior, quedará prorrateado a lo largo de las 14 pagas indicadas.
Artículo 35.- PRIMA POR RESULTADO
Las personas trabajadoras tendrán derecho a cobrar una prima por resultado en los años
2022, 2023 y 2024 siempre y cuando el EBITDA de dichos años sea superior al EBITDA del año
anterior en perímetro constante.
La prima por resultado será variable y, por tanto, no consolidable.
Su importe será de un 1,5% sobre la totalidad de su salario bruto fijo. La prima por resultado
se cobrará, en caso de cumplirse la condición señalada, en febrero del año siguiente (febrero 2023
prima por resultado 2022, en febrero 2024 prima por resultado 2023 y en febrero 2025 prima por
resultado 2024).
El importe máximo que se podrá destinar al abono de estas primas es el exceso del
EBITDA del año respecto al EBITDA del año anterior, en caso de no resultar suficiente, se abonará
de manera proporcional al salario de cada persona trabajadora.
El importe de dicha prima se abonará de forma prorrateada al tiempo trabajado en el
supuesto de incapacidades temporales (bajas por enfermedad o accidente) cuando dicha
incapacidad supere los 30 días naturales. El prorrateo no aplica a las bajas por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción y/o acogimiento.
Artículo 36.- AJUSTE POR RESULTADO
Se podrá aplicar un ajuste salarial en función de la evolución del EBITDA, comparando el
EBITDA correspondiente al último ejercicio con el alcanzado en el ejercicio precedente, según la
siguiente fórmula:
— Se calcula la “Base para el Ajuste de Resultados” de la siguiente manera:
Salario base anual /16
Plus de Transporte anual /15
Plus de Titularidad anual /15
Plus Ad Personam anual /15
Mejora voluntaria anual /15
— Tomando como referencia el 75% de la “Base para el Ajuste de Resultados”, a este
valor se le aplicará el porcentaje de variación que proceda, en la misma proporción a la
variación del EBITDA de TESA a perímetro constante, comparando el correspondiente
al último ejercicio con el alcanzado en el ejercicio precedente, tanto al alza como a la
baja, sin que el máximo a percibir pueda superar el 100% de su importe completo, y sin
que el mínimo pueda ser inferior al 30% de su importe completo.
— Una vez calculado el importe, la diferencia entre el mismo y la “Base para el Ajuste de
Resultados” completa, en su caso, se deducirá de las 14 pagas del año. Su devengo
corresponderá al año anterior, por lo que, para aquellas personas que no hubiesen
estado en plantilla el año anterior completo se tendrá en cuenta la parte proporcional del
año anterior trabajado.
Respecto del personal con retribución bruta anual inferior a 24.000 € para una jornada completa,
no quedaría afectado por el “Ajuste de Resultado”; quedando igualmente excluidas de esta medida
aquellas personas trabajadoras que hubieran acordado un ajuste individual en su retribución.
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