C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

Artículo 37. AYUDA DE COMIDA
A la vista de la finalidad de la ayuda de comida únicamente se percibirá el importe correspondiente
a la misma cuando se trabaje en régimen de jornada partida (con la excepción de las personas con
reducción de jornada por cuidado de un menor), excluyéndose su abono cuando se teletrabaje.
En los casos en que se teletrabaje parte del día debido a que al menos la mitad de la
jornada se deba realizar fuera de la oficina (presentaciones, entrevistas, producciones, etc..),
circunstancia esta que se recoge en el Anexo II, si se percibirá la ayuda de comida.
Se establece el importe diario en 7,5 euros que únicamente podrá utilizarse entre las 8:00 y las
18:00 horas de lunes a jueves. La descarga de la tarjeta se efectuará al término de cada mensualidad.
En periodo de jornada intensiva en verano, cuando por motivos de carga de trabajo la
persona trabajadora extienda su jornada más de 7,5 horas en un día se tendrá derecho a percibir
la ayuda de comida siempre y cuando se haga un descanso para comer.
El importe de 7,5 € de ayuda de comida entrará en vigor en la fecha en que se iniciase el
régimen de prestación de servicios de teletrabajo referido en el punto VII siguiente, hasta ese
momento, el importe de ayuda de comida diario se mantendrá según recoge el convenio anterior.
Artículo 38. GASTOS DE VIAJE
1. Los gastos que se generen como consecuencia de los viajes que el personal tenga que
efectuar por necesidades del servicio serán abonados por la empresa previa entrega de los
oportunos justificantes.
2. La dirección de la empresa, cuando lo considere conveniente, podrá sustituir dicho
régimen de gastos por la asignación de las siguientes dietas para 2023:
— Dieta nacional: 96,36 €/día.
— Dieta internacional: 191,70 €/día.
El abono de las anteriores dietas no supondrá en ningún caso que la persona trabajadora
deba hacer frente a los gastos de alojamiento y transporte.
3. Cuando se realicen desplazamientos con vehículo propio, previa autorización de la
dirección se devengará en 2023 la cantidad de 0,36 euros brutos por kilómetro recorrido.
4. Los importes relativos a dieta y kilometraje se revisarán anualmente conforme al IPC real
fijado al 31 de diciembre de cada año por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 39. COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y NACIMIENTO DE HIJOS/AS,
ADOPCION, GUARDA CON FINES DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO
1. La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal en
cualquiera de sus contingencias será compensado por la empresa mientras continúe en esa
situación, a partir del primer día de baja, con una cantidad que, sumada a la prestación por dicho
concepto de la Seguridad Social, alcance el 100 por ciento de su salario base y complementos.
2. En caso de baja de nacimiento de hijos/as, adopción, guarda con fines de adopción y/o
acogimiento, la empresa complementará hasta el 100 por ciento el salario base y los complementos.
3. Las ausencias por enfermedad que no constituyan baja se justificarán mediante el
oportuno parte de consulta expedido por los servicios médicos de la Seguridad Social.
Artículo 40. ANTICIPOS
Todo el personal de TESA, tendrá derecho a percibir un anticipo sobre la retribución devengada,
el cual no podrá ser superior al importe de dos mensualidades de salario líquido, produciéndose su
amortización mediante su compensación con las dos primeras pagas extraordinarias que se produzcan.

VI. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 41. PREMIOS

a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la
anulación de posibles notas desfavorables por sanciones.
b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.
Artículo 42. FALTAS Y SUS CLASES
El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este
principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la

BOCM-20230902-3

Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del
trabajo podrán ser premiados por la dirección en una o varias de las formas siguientes: