C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 29
empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se
clasifican en leves, graves y muy graves.
De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan en los artículos
siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique
que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.
Artículo 43. FALTAS LEVES
Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un periodo
de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a treinta minutos.
2. El abandono sin causa justificada del servicio. Si como consecuencia de ello se causase
perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios
de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
6. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.
Artículo 44. FALTAS GRAVES
Se califican como faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad entre cinco y treinta minutos cometidas
durante un periodo de treinta días, o cualquier falta de puntualidad, igualmente no justificada, que
exceda de treinta minutos.
2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación
familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada muy grave.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona
trabajadora, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes.
10. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas
en un periodo de seis meses, y veintidós durante un año.
Artículo 45. FALTAS MUY GRAVES
1. Realizar sin el oportuno permiso trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear
para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o
robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de
las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal forma que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio de manera
habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus
persona trabajadoras.
7. Revelar datos confidenciales relativos a la Empresa.
8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que
en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.
BOCM-20230902-3
Se considerarán como tales las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 29
empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se
clasifican en leves, graves y muy graves.
De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan en los artículos
siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique
que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.
Artículo 43. FALTAS LEVES
Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un periodo
de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a treinta minutos.
2. El abandono sin causa justificada del servicio. Si como consecuencia de ello se causase
perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios
de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
6. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.
Artículo 44. FALTAS GRAVES
Se califican como faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad entre cinco y treinta minutos cometidas
durante un periodo de treinta días, o cualquier falta de puntualidad, igualmente no justificada, que
exceda de treinta minutos.
2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación
familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada muy grave.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona
trabajadora, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes.
10. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas
en un periodo de seis meses, y veintidós durante un año.
Artículo 45. FALTAS MUY GRAVES
1. Realizar sin el oportuno permiso trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear
para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o
robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de
las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal forma que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio de manera
habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus
persona trabajadoras.
7. Revelar datos confidenciales relativos a la Empresa.
8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que
en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.
BOCM-20230902-3
Se considerarán como tales las siguientes: