C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

10. El acoso sexual.
11. El acoso moral.
12. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
15. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
16. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses.
Artículo 46. SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días,
traslado forzoso o despido.
Artículo 47. TRAMITACIÓN
La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la
dirección de la empresa, sin más límite que la comunicación escrita a la persona trabajadora,
haciendo constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto,
debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa a los
Delegados de Personal.
Artículo 48. PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a
los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. En todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

VII. RÉGIMEN SOCIAL
Artículo 49. SEGURO DE ACCIDENTES
La Empresa mantendrá un seguro colectivo, a favor de las personas trabajadoras a los que
resulte de aplicación el presente Convenio, para los supuestos de fallecimiento o invalidez en
grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada en todos los casos de
accidente padecido por los mismos, con una indemnización a su favor o al de los beneficiarios
designados de 43.837,83 €, en los términos y con las específicas coberturas y exclusiones
establecidas en la póliza a contratar con la conformidad de los Delegados de Personal..

VIII. DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 50. DELEGADOS DE PERSONAL
La representación de las personas trabajadoras de TESA, en el ámbito sindical y de negociación
colectiva, se articula a través de Delegados de Personal, que se regula según lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto de los Trabajadores, y en su propio reglamento. Los
Representantes de los Trabajadores serán elegidos conforme a la legislación vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores los
Representantes de los Trabajadores podrán disfrutar del crédito horario mensual, que será retribuido, para
atender a sus funciones representativas, y que podrá ser acumulable en uno o varios de sus miembros.
Esta posibilidad de acumulación deberá ser notificada a la dirección con un mes de
antelación, indicando las personas que habrán de acumularlas, los miembros que las hayan de
ceder y el plazo durante el cual estará vigente dicha acumulación, que tendrá que ser como
máximo por tres meses.
Asimismo, los Representantes de los Trabajadores podrán obtener hasta un total de 3 días
de permiso al año no retribuidos y con igual finalidad. El disfrute de las horas y días indicados será
notificado y justificado previamente ante la empresa.

BOCM-20230902-3

Artículo 51. GARANTÍAS SINDICALES