C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 31
Artículo 52. LA ASAMBLEA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
1. Las personas trabajadoras de TESA tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá
ser convocada por los Representantes de los Trabajadores o por las propias personas
trabajadoras en número no inferior al 33 por ciento de la plantilla afecta al Convenio. La asamblea
será presidida en todo caso por los Representantes de los Trabajadores, que serán responsables
del normal desarrollo de la misma.
2. La convocatoria de la asamblea, con expresión del orden del día, será comunicada a la
empresa con 48 horas de antelación como mínimo.
3. Los Representantes de los Trabajadores son responsables del correcto orden de la asamblea.
El lugar de reunión, salvo que concurran las causas y circunstancias fijadas en el artículo 78
del Estatuto de los Trabajadores, será el centro de trabajo, y se celebrará fuera de las horas de
trabajo, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 53. LOCAL SINDICAL
La empresa facilitará a los Representantes de los Trabajadores un espacio dentro de sus
instalaciones, que podrá ser de uso compartido, para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 54. TABLONES DE ANUNCIOS
La empresa facilitará un espacio para la colocación de un tablón de anuncios a utilizar por
los Delegados de Personal.
IX. DISPOSICIONES FINALES
Disposición final 1ª. PAREJAS DE HECHO
Se reconocen los mismos derechos que el convenio otorga a los cónyuges en matrimonio a las
personas que no habiéndose casado, y previa justificación mediante certificación del correspondiente
Registro de Parejas de Hecho, o cualquier otra admitida que conforme a derecho acrediten esta condición.
Disposición final 2ª COMISIÓN PARITARIA
A los efectos de dirimir las posibles diferencias que pudieran existir sobre la interpretación y
aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria de
interpretación del mismo para resolver todas aquellas cuestiones que le pudieran ser planteadas
por la empresa o por las personas trabajadoras.
Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, reuniéndose
cuantas veces fuera preciso, a los efectos de entender de las cuestiones que le sean atribuidas y
adoptando los acuerdos que correspondan por mayoría simple.
Disposición final 3ª. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Las partes someterán los conflictos plurales y colectivos, derivados de la interpretación del
Convenio o pactos colectivos jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas
estatales que pudieran afectar a las relaciones de trabajo entre TESA y sus personas trabajadoras
al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sujetándose al procedimiento al efecto establecido.
Disposición final 4ª. DERECHO SUPLETORIO
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el
presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezcan el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables.
Disposición final 5ª DERECHOS DIGITALES Y USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de Derechos Digitales, en materia de desconexión digital se aplicará lo establecido en el
Acuerdo Colectivo de Desconexión Digital de Jornada de Taller de Editores, S.A.
2.- PROTOCOLO DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS
En materia de uso de herramientas informáticas puestas a disposición de las personas trabajadoras, se
estará a lo dispuesto en el Protocolo de Uso de Herramientas informáticas vigente en la empresa.
BOCM-20230902-3
1.- POLÍTICA DE DESCONEXIÓN DIGITAL
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 31
Artículo 52. LA ASAMBLEA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
1. Las personas trabajadoras de TESA tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá
ser convocada por los Representantes de los Trabajadores o por las propias personas
trabajadoras en número no inferior al 33 por ciento de la plantilla afecta al Convenio. La asamblea
será presidida en todo caso por los Representantes de los Trabajadores, que serán responsables
del normal desarrollo de la misma.
2. La convocatoria de la asamblea, con expresión del orden del día, será comunicada a la
empresa con 48 horas de antelación como mínimo.
3. Los Representantes de los Trabajadores son responsables del correcto orden de la asamblea.
El lugar de reunión, salvo que concurran las causas y circunstancias fijadas en el artículo 78
del Estatuto de los Trabajadores, será el centro de trabajo, y se celebrará fuera de las horas de
trabajo, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 53. LOCAL SINDICAL
La empresa facilitará a los Representantes de los Trabajadores un espacio dentro de sus
instalaciones, que podrá ser de uso compartido, para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 54. TABLONES DE ANUNCIOS
La empresa facilitará un espacio para la colocación de un tablón de anuncios a utilizar por
los Delegados de Personal.
IX. DISPOSICIONES FINALES
Disposición final 1ª. PAREJAS DE HECHO
Se reconocen los mismos derechos que el convenio otorga a los cónyuges en matrimonio a las
personas que no habiéndose casado, y previa justificación mediante certificación del correspondiente
Registro de Parejas de Hecho, o cualquier otra admitida que conforme a derecho acrediten esta condición.
Disposición final 2ª COMISIÓN PARITARIA
A los efectos de dirimir las posibles diferencias que pudieran existir sobre la interpretación y
aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria de
interpretación del mismo para resolver todas aquellas cuestiones que le pudieran ser planteadas
por la empresa o por las personas trabajadoras.
Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, reuniéndose
cuantas veces fuera preciso, a los efectos de entender de las cuestiones que le sean atribuidas y
adoptando los acuerdos que correspondan por mayoría simple.
Disposición final 3ª. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Las partes someterán los conflictos plurales y colectivos, derivados de la interpretación del
Convenio o pactos colectivos jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas
estatales que pudieran afectar a las relaciones de trabajo entre TESA y sus personas trabajadoras
al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sujetándose al procedimiento al efecto establecido.
Disposición final 4ª. DERECHO SUPLETORIO
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el
presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezcan el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables.
Disposición final 5ª DERECHOS DIGITALES Y USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de Derechos Digitales, en materia de desconexión digital se aplicará lo establecido en el
Acuerdo Colectivo de Desconexión Digital de Jornada de Taller de Editores, S.A.
2.- PROTOCOLO DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS
En materia de uso de herramientas informáticas puestas a disposición de las personas trabajadoras, se
estará a lo dispuesto en el Protocolo de Uso de Herramientas informáticas vigente en la empresa.
BOCM-20230902-3
1.- POLÍTICA DE DESCONEXIÓN DIGITAL