C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 17
de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de
que la jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o
aplicase de forma sustancialmente distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse
para revisar el Convenio en su totalidad.
Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
El presente Convenio Colectivo obliga a la empresa y a las personas trabajadoras incluidos
en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia.
No obstante lo anterior, será de aplicación el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para
la inaplicación de las condiciones de este Convenio.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes someterán la discrepancia a
la Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.
Cuando la intervención de la Comisión Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes
deberán seguir las previsiones del referido art. 82.3 del ET, recurriendo en primer lugar a los
procedimientos establecidos sobre solución autónoma de conflictos ante el Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid.
II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9. PRINCIPIO GENERAL
1. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de
la dirección de la empresa, que se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan
las finalidades propuestas con la colaboración del personal.
2. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa tiene atribuidas
funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la
organización y racionalización del trabajo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 10. PLANTILLAS
1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de TESA
corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades en función de la
innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto
a las normas legales que regulan la materia.
2. Si las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad,
organización o producción fuera necesario realizar, obligaran a reducir sus respectivas plantillas, la
empresa procurará recolocar al posible personal excedente en otros departamentos.
3. Los Representantes de los Trabajadores velarán por el cumplimiento de todos los puntos
del Convenio en todos los departamentos, secciones o áreas informativas, cumplimiento que la
dirección queda obligada a garantizar.
4. Cuando los Representantes de los Trabajadores apreciaran una sobrecarga de trabajo
de carácter permanente en cualquier área o departamento de la Empresa como consecuencia de
bajas por extinción o suspensión de los contratos de trabajo tales como larga enfermedad o
nacimiento de hijos/as, adopción, guarda con fines de adopción y/o acogimiento, o por movilidad
de las personas trabajadoras, lo pondrán en conocimiento de la Empresa a los efectos de que por
la misma se adopten las medidas necesarias.
Artículo 11. CLASIFICACION PROFESIONAL; DISPOSICIONES GENERALES
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con
base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco
general que establece los distintos cometidos laborales.
A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las actitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
El sistema de clasificación por grupo profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad y sus distintos supuestos.
Aspectos básicos de clasificación
La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad en función de las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas
BOCM-20230902-3
Principios generales
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
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de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de
que la jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o
aplicase de forma sustancialmente distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse
para revisar el Convenio en su totalidad.
Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
El presente Convenio Colectivo obliga a la empresa y a las personas trabajadoras incluidos
en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia.
No obstante lo anterior, será de aplicación el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para
la inaplicación de las condiciones de este Convenio.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes someterán la discrepancia a
la Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.
Cuando la intervención de la Comisión Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes
deberán seguir las previsiones del referido art. 82.3 del ET, recurriendo en primer lugar a los
procedimientos establecidos sobre solución autónoma de conflictos ante el Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid.
II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9. PRINCIPIO GENERAL
1. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de
la dirección de la empresa, que se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan
las finalidades propuestas con la colaboración del personal.
2. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa tiene atribuidas
funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la
organización y racionalización del trabajo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 10. PLANTILLAS
1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de TESA
corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades en función de la
innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto
a las normas legales que regulan la materia.
2. Si las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad,
organización o producción fuera necesario realizar, obligaran a reducir sus respectivas plantillas, la
empresa procurará recolocar al posible personal excedente en otros departamentos.
3. Los Representantes de los Trabajadores velarán por el cumplimiento de todos los puntos
del Convenio en todos los departamentos, secciones o áreas informativas, cumplimiento que la
dirección queda obligada a garantizar.
4. Cuando los Representantes de los Trabajadores apreciaran una sobrecarga de trabajo
de carácter permanente en cualquier área o departamento de la Empresa como consecuencia de
bajas por extinción o suspensión de los contratos de trabajo tales como larga enfermedad o
nacimiento de hijos/as, adopción, guarda con fines de adopción y/o acogimiento, o por movilidad
de las personas trabajadoras, lo pondrán en conocimiento de la Empresa a los efectos de que por
la misma se adopten las medidas necesarias.
Artículo 11. CLASIFICACION PROFESIONAL; DISPOSICIONES GENERALES
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con
base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco
general que establece los distintos cometidos laborales.
A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las actitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
El sistema de clasificación por grupo profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad y sus distintos supuestos.
Aspectos básicos de clasificación
La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad en función de las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas
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Principios generales