C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan, serán adscritos por la empresa a
una determinada área de actividad o grupo profesional de las establecidas en el presente capítulo,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
No obstante, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su
adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio
efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte de la persona trabajadora le
serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.
Los factores que influyan en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a
continuación:
— Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra
por:
x
x
x
Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que
debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.
Especialización: considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
Experiencia: considera los conocimientos y habilidades adquiridos y demostrados
efectivamente por la persona trabajadora durante el desarrollo de su carrera
profesional.
— Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuente la capacidad para proponer
ideas nuevas, encontrar alternativas y resolver situaciones imprevistas.
— Autonomía: factor cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de desenvolvimiento
autónomo y correcto en el ejercicio de sus funciones.
— Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
responsabilidad de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
— Mando, Organización y gestión: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, la
gestión, organización y motivación de grupos, aptitud para el liderazgo así como el
número de personas sobre las que ejerce el mando.
— Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Áreas de actividad
Se entiende por áreas de actividad las agrupaciones organizativas o grupos profesionales
existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos
esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son
las siguientes:
Artículo 12. GRUPOS PROFESIONALES
La enumeración de los grupos profesionales que se definen a continuación no supone
obligación para la Empresa de tener previstos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. A
estos mismos efectos, las labores e indicadores descritos en cada uno de los grupos profesionales
que sigue tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios
tecnológicos o de negocio.
BOCM-20230902-3
I.- Área Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que
tienen como funciones primordiales labores de control interno de la empresa, y cuyo objetivo
fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de
secretaría, gestión económica, administrativa, de recursos humanos así como los de
comercialización de productos.
II.- Área Redacción y Producción: Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de
trabajo cuya misión es la producción, elaboración y edición de contenidos e informaciones en
cualquier soporte para su posterior emisión y/o reproducción, incluida la transmisión por medios
electrónicos. Agrupa asimismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado de
realizar las funciones enunciadas anteriormente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan, serán adscritos por la empresa a
una determinada área de actividad o grupo profesional de las establecidas en el presente capítulo,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
No obstante, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su
adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio
efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte de la persona trabajadora le
serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.
Los factores que influyan en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a
continuación:
— Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra
por:
x
x
x
Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que
debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.
Especialización: considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
Experiencia: considera los conocimientos y habilidades adquiridos y demostrados
efectivamente por la persona trabajadora durante el desarrollo de su carrera
profesional.
— Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuente la capacidad para proponer
ideas nuevas, encontrar alternativas y resolver situaciones imprevistas.
— Autonomía: factor cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de desenvolvimiento
autónomo y correcto en el ejercicio de sus funciones.
— Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
responsabilidad de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
— Mando, Organización y gestión: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, la
gestión, organización y motivación de grupos, aptitud para el liderazgo así como el
número de personas sobre las que ejerce el mando.
— Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Áreas de actividad
Se entiende por áreas de actividad las agrupaciones organizativas o grupos profesionales
existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos
esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son
las siguientes:
Artículo 12. GRUPOS PROFESIONALES
La enumeración de los grupos profesionales que se definen a continuación no supone
obligación para la Empresa de tener previstos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. A
estos mismos efectos, las labores e indicadores descritos en cada uno de los grupos profesionales
que sigue tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios
tecnológicos o de negocio.
BOCM-20230902-3
I.- Área Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que
tienen como funciones primordiales labores de control interno de la empresa, y cuyo objetivo
fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de
secretaría, gestión económica, administrativa, de recursos humanos así como los de
comercialización de productos.
II.- Área Redacción y Producción: Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de
trabajo cuya misión es la producción, elaboración y edición de contenidos e informaciones en
cualquier soporte para su posterior emisión y/o reproducción, incluida la transmisión por medios
electrónicos. Agrupa asimismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado de
realizar las funciones enunciadas anteriormente.