C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

VII CONVENIO COLECTIVO TALLER DE EDITORES, S.A.
PREÁMBULO
La negociación del presente Convenio ha sido efectuada entre la Dirección de la Empresa
TALLER DE EDITORES, S.A. y los Representantes de los Trabajadores (Delegados de Personal)
de la misma correspondiente al centro de trabajo ubicado en la calle Josefa Valcarcel nº 40-bis,
28027 de Madrid.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación al centro de
trabajo de TALLER DE EDITORES, S.A. (en adelante TESA), ubicado en la calle Josefa Valcarcel
nº 40-bis, 28027 de Madrid.
Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL
Las disposiciones de este Convenio Colectivo regularán desde su entrada en vigor las
relaciones laborales entre TESA y el personal que preste servicios a su favor mediante contrato
laboral.
Quedan expresamente excluidos:
a) Consejeros, directores, subdirectores, redactores-jefes y altos cargos.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
c) Los corresponsales y colaboradores, independientemente que mantengan una relación
continuada con la empresa.
Artículo 3. ÁMBITO FUNCIONAL
Las normas del presente Convenio afectarán a todas aquellas personas trabajadoras de la
empresa que tengan relación directa o indirecta con la elaboración de publicaciones de carácter
diario o no diario, así como con aquellas actividades de obtención y distribución de información
española o internacional, así como de comercio electrónico.
Artículo 4. VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, salvo en lo que se refiere
a aquellas materias en las que se disponga otra cosa, y su duración se extenderá hasta el día 31
de diciembre de 2024.
Artículo 5. DENUNCIA
1. La denuncia del Convenio se realizará por cualquiera de las dos partes firmantes por
escrito y con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación
mínima referida en el punto anterior, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios
términos de año en año.
3. Denunciado el Convenio, si las negociaciones entre las partes firmantes se prolongaran más
allá de la fecha de término de su vigencia, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada
momento, sobre dicha materia, tomando como fecha de referencia la del vencimiento del Convenio.

Las condiciones económicas y de toda índole que figuran en el presente Convenio compensan y
absorben las actualmente existentes, así como también compensarán y absorberán las que en el futuro
se pudiera establecer por disposición legal o norma convencional, de forma que las variaciones
económicas que por tal razón se pudieran producir únicamente tendrían eficacia práctica si globalmente
consideradas y en su cómputo anual superan el nivel del presente Convenio.
Artículo 7. INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO
Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos

BOCM-20230902-3

Artículo 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN