C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del correspondiente
recibí por parte de la persona trabajadora.
La persona trabajadora conocerá y aceptará que las herramientas de trabajo puestas a su
disposición son propiedad de la empresa y deberán ser devueltas como consecuencia de la
revocación del teletrabajo y en todo caso ante la extinción de la relación laboral.
Por su parte, para el adecuado desempeño de su trabajo, la persona trabajadora, se
compromete a contar en su domicilio con conexión a internet suficiente (línea telefónica, ADSL,
WIFI) admitiendo y aceptando las políticas y normas vigentes en cada momento.
4.- Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo
El teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora, y podrá revertirlo siempre que así lo
comunique a la empresa con un (1) mes de antelación por los canales de comunicación habilitados
al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá unilateralmente revertir el teletrabajo a una
persona concreta, sin necesidad de respetarse preaviso alguno, y con previa comunicación a los
Delegados de Personal, en supuestos debidamente justificados en los que concurra una situación
de urgencia, entre otros: incidencias técnicas que impidan el trabajo en remoto en circunstancias
de normalidad, situaciones familiares que dificulten el desarrollo normal del trabajo en remoto, en
el supuesto de incumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones laborales
para con la empresa tales como mantener un rendimiento o productividad inferior a la del trabajo
presencial, etc. Respecto a este último supuesto (reducción de rendimiento o productividad), se
preavisará con una semana de antelación.
La reversibilidad del teletrabajo no dará lugar a compensación alguna en favor de la
persona trabajadora.
5.- Horario y jornada de trabajo. Reglas de disponibilidad
Durante el teletrabajo, la persona trabajadora continuará prestando servicios conforme al
horario y jornada laboral vigente hasta la fecha.
La persona trabajadora deberá cumplir con su jornada ordinaria para ese día, debiendo en
todo caso registrar en todo momento el inicio y la finalización de su jornada mediante los métodos
habilitados al efecto y, asimismo, respetar los descansos mínimos entre jornadas establecidos
legalmente.
Registro de jornada
La persona trabajadora estará obligada a registrar el inicio y finalización de su jornada
laboral diaria tanto en el caso de que realice ésta de forma presencial en el centro de trabajo de la
empresa como en el supuesto de que dicha jornada se preste en régimen de teletrabajo conforme
a los términos previstos en el presente preacuerdo.
En concreto, la persona trabajadora registrará el inicio y final de su jornada laboral diaria,
así como las pausas que realice en el sistema informático habilitado por la Compañía.
Respecto al sistema de fichajes en caso de no realizar el fichaje de las pausas establecidas
se descontará el tiempo de descanso acordado en la Empresa. En caso de que la persona
trabajadora se olvide de fichar tendrá que comunicarlo a la Dirección de RRHH la Empresa y se
computará la jornada diaria correspondiente.

La persona trabajadora continuará en todo momento adscrita al centro de trabajo de C/
Josefa Valcárcel, 40 bis, 28027 Madrid.
Cuando se acceda al teletrabajo la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa la
dirección del domicilio desde el que va a prestar servicios.
La persona trabajadora podrá solicitar puntualmente y con carácter temporal la prestación
de servicios desde un domicilio distinto al habitual, siempre que éste reúna las condiciones
necesarias para la correcta realización del trabajo, esta solicitud deberá ser aprobada por el
responsable del departamento y la dirección de recursos humano.
El lugar designado deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para la
prestación de su actividad profesional.
En este sentido, el lugar de trabajo deberá cumplir con las condiciones necesarias en materia de
prevención de riesgos laborales y, adicionalmente, cumplir con las siguientes condiciones:
x
x

Espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.
Mesa y silla adecuadas para poder prestar servicio durante toda la jornada, sin perjuicio
de los descansos que se determinen, especialmente para evitar situaciones de fatiga de
las muñecas y brazos y carga de espalda y cuello.

BOCM-20230902-3

6.- Lugar de prestación de servicios. Evaluación de riesgos