C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
x
x
x
x
x
Pág. 35
Iluminación adecuada para que no se provoquen deslumbramientos directos, ni reflejos
en la pantalla.
Temperatura adecuada.
Ausencia de ruido que permita la concentración.
Conexión a internet
Instalación eléctrica que asegure la eliminación del riesgo eléctrico.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones deberán ser comunicadas a la
Compañía con la finalidad de que la Compañía pueda evaluar, ante cualquier cambio, si el lugar de
trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad y salud, así como
tomar las decisiones que resulten necesarias a tales efectos.
A los efectos de la evaluación de riesgos del trabajo a distancia, la persona teletrabajadora
deberá responder a un cuestionario en materia preventiva que sólo se podrá referir a la zona
habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del
lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
7.- Dificultades para el desarrollo del teletrabajo
En caso de producirse dificultades para el desarrollo del teletrabajo, la persona trabajadora
se obliga a notificarlo de manera inmediata y, en el caso de que las dificultades no puedan
solucionarse en el mismo día en el que se produzcan, la persona trabajadora deberá acudir
inmediatamente a su centro de trabajo para prestar servicios de manera presencial, sin perjuicio de
los procedimientos que a tal efecto se establezcan por la Empresa.
Si las dificultades tuvieran carácter duradero, el régimen de teletrabajo quedará suspendido
hasta que tales impedimentos queden solucionados.
Para la resolución de estas dificultades, la persona trabajadora podrá hacer uso de los
sistemas de atención al usuario existentes en la Empresa de igual forma que si estuviera
prestando servicios de manera presencial.
BOCM-20230902-3
(03/14.686/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
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Pág. 35
Iluminación adecuada para que no se provoquen deslumbramientos directos, ni reflejos
en la pantalla.
Temperatura adecuada.
Ausencia de ruido que permita la concentración.
Conexión a internet
Instalación eléctrica que asegure la eliminación del riesgo eléctrico.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones deberán ser comunicadas a la
Compañía con la finalidad de que la Compañía pueda evaluar, ante cualquier cambio, si el lugar de
trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad y salud, así como
tomar las decisiones que resulten necesarias a tales efectos.
A los efectos de la evaluación de riesgos del trabajo a distancia, la persona teletrabajadora
deberá responder a un cuestionario en materia preventiva que sólo se podrá referir a la zona
habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del
lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
7.- Dificultades para el desarrollo del teletrabajo
En caso de producirse dificultades para el desarrollo del teletrabajo, la persona trabajadora
se obliga a notificarlo de manera inmediata y, en el caso de que las dificultades no puedan
solucionarse en el mismo día en el que se produzcan, la persona trabajadora deberá acudir
inmediatamente a su centro de trabajo para prestar servicios de manera presencial, sin perjuicio de
los procedimientos que a tal efecto se establezcan por la Empresa.
Si las dificultades tuvieran carácter duradero, el régimen de teletrabajo quedará suspendido
hasta que tales impedimentos queden solucionados.
Para la resolución de estas dificultades, la persona trabajadora podrá hacer uso de los
sistemas de atención al usuario existentes en la Empresa de igual forma que si estuviera
prestando servicios de manera presencial.
BOCM-20230902-3
(03/14.686/23)
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ISSN 1989-4791