C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-3)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Taller de Editores, S. A. (TESA) (código número 28011232012000)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 33
ANEXO II
TELETRABAJO
1.- Alcance
Con la finalidad de establecer una nueva manera de organización del trabajo, basada en el
principio de confianza mutua y dirigida a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral garantizando
en todo caso el adecuado desarrollo de la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios
desde los domicilios que tuvieran comunicados a la compañía, los días viernes de todo el año.
El teletrabajo se implantará de forma general y simultánea para toda la plantilla no más
tarde del 24/05/2023.
De forma excepcional y sujeto al criterio del/a responsable de cada equipo, si bien
respetándose en todo momento el principio de no discriminación, podrá autorizarse prestar
servicios en régimen de teletrabajo desde los domicilios siempre que organizativamente resulte
posible, en las siguientes situaciones:
— Para realizar tareas pendientes relativas a la terminación del producto en los días de
cierre, una vez finalizado el horario habitual.
— A iniciativa de los responsables de área o sección se podrán autorizar situaciones puntuales
de teletrabajo para los distintos equipos completos cuando ello pudiera beneficiar los
procesos de trabajo, así como en días en los que al menos la mitad de la jornada se deba
realizar fuera de la oficina (presentaciones, entrevistas, producciones, etc..) en los que el/la
responsable considere oportuno que el resto de la jornada se complete desde el domicilio.
— Asimismo, se podrá teletrabajar desde los domicilios en las siguientes situaciones:
— Mujeres embarazadas a partir de la semana 30 de embarazo.
— En caso de enfermedad de corta duración de un familiar de primer grado y previa
presentación de un justificante médico se facilitará el teletrabajo debiendo consensuarse
con el/la responsable del equipo y RRHH.
— En caso de enfermedad de larga duración de un familiar de primer grado se buscarán
medidas de conciliación de manera individualizada y adaptada a la situación.
Asimismo, la plantilla dispondrá de 8 días adicionales de teletrabajo flexible al año a prestar
desde sus domicilios. Estos días de teletrabajo deben ser comunicados a los responsables de los
departamentos con una antelación de 3 días laborables y tendrán las siguientes restricciones,
salvo que el responsable autorizase algo distinto:
— Durante los meses de julio y agosto podrán utilizarse como máximo 4 de estos días. Se
garantiza la posibilidad de juntar estos 4 días de forma consecutiva en la misma semana
cuando se utilicen durante los meses de julio y agosto.
— No podrán unirse a días festivos ni a días de vacaciones.
— No podrán disfrutarse ni la primera ni la última semana del año ni la semana de Semana
Santa.
— No podrán disfrutarse en días de cierre editorial salvo autorización expresa del director y
lo indicado en el primer punto de este apartado sobre los meses de julio y agosto
— En casos en los que organizativamente no sea posible (i.e: eventos, formación
presencial, reuniones que deben ser presenciales y situaciones asimilables...)
— Estos días anuales de teletrabajo no podrán acumularse de un año a otro.
2.- Compensación
Al no alcanzarse el 30% de la jornada en teletrabajo en un periodo de referencia de tres
meses, no será de aplicación la normativa en materia de trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de
julio). No obstante, lo anterior, la empresa abonará una compensación por gasto equivalente a 1,25 €
brutos por día de teletrabajo efectivo.
Durante los días de teletrabajo, las personas trabajadoras no percibirán la cuantía
correspondiente al plus transporte.
Durante los días de teletrabajo no se percibirá el importe de la ayuda de comida.
Para la prestación de sus servicios a distancia, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora los medios precisos para que ejecute su trabajo en dicha modalidad y que
constan en el siguiente inventario:
(i) Equipo informático cuyo mantenimiento correrá a cargo de los servicios de soporte
técnico de la Compañía.
(ii) Programas informáticos y software necesario para el desempeño de los cometidos
profesionales.
BOCM-20230902-3
3.- Inventario de los medios necesarios para el trabajo a distancia
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 33
ANEXO II
TELETRABAJO
1.- Alcance
Con la finalidad de establecer una nueva manera de organización del trabajo, basada en el
principio de confianza mutua y dirigida a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral garantizando
en todo caso el adecuado desarrollo de la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios
desde los domicilios que tuvieran comunicados a la compañía, los días viernes de todo el año.
El teletrabajo se implantará de forma general y simultánea para toda la plantilla no más
tarde del 24/05/2023.
De forma excepcional y sujeto al criterio del/a responsable de cada equipo, si bien
respetándose en todo momento el principio de no discriminación, podrá autorizarse prestar
servicios en régimen de teletrabajo desde los domicilios siempre que organizativamente resulte
posible, en las siguientes situaciones:
— Para realizar tareas pendientes relativas a la terminación del producto en los días de
cierre, una vez finalizado el horario habitual.
— A iniciativa de los responsables de área o sección se podrán autorizar situaciones puntuales
de teletrabajo para los distintos equipos completos cuando ello pudiera beneficiar los
procesos de trabajo, así como en días en los que al menos la mitad de la jornada se deba
realizar fuera de la oficina (presentaciones, entrevistas, producciones, etc..) en los que el/la
responsable considere oportuno que el resto de la jornada se complete desde el domicilio.
— Asimismo, se podrá teletrabajar desde los domicilios en las siguientes situaciones:
— Mujeres embarazadas a partir de la semana 30 de embarazo.
— En caso de enfermedad de corta duración de un familiar de primer grado y previa
presentación de un justificante médico se facilitará el teletrabajo debiendo consensuarse
con el/la responsable del equipo y RRHH.
— En caso de enfermedad de larga duración de un familiar de primer grado se buscarán
medidas de conciliación de manera individualizada y adaptada a la situación.
Asimismo, la plantilla dispondrá de 8 días adicionales de teletrabajo flexible al año a prestar
desde sus domicilios. Estos días de teletrabajo deben ser comunicados a los responsables de los
departamentos con una antelación de 3 días laborables y tendrán las siguientes restricciones,
salvo que el responsable autorizase algo distinto:
— Durante los meses de julio y agosto podrán utilizarse como máximo 4 de estos días. Se
garantiza la posibilidad de juntar estos 4 días de forma consecutiva en la misma semana
cuando se utilicen durante los meses de julio y agosto.
— No podrán unirse a días festivos ni a días de vacaciones.
— No podrán disfrutarse ni la primera ni la última semana del año ni la semana de Semana
Santa.
— No podrán disfrutarse en días de cierre editorial salvo autorización expresa del director y
lo indicado en el primer punto de este apartado sobre los meses de julio y agosto
— En casos en los que organizativamente no sea posible (i.e: eventos, formación
presencial, reuniones que deben ser presenciales y situaciones asimilables...)
— Estos días anuales de teletrabajo no podrán acumularse de un año a otro.
2.- Compensación
Al no alcanzarse el 30% de la jornada en teletrabajo en un periodo de referencia de tres
meses, no será de aplicación la normativa en materia de trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de
julio). No obstante, lo anterior, la empresa abonará una compensación por gasto equivalente a 1,25 €
brutos por día de teletrabajo efectivo.
Durante los días de teletrabajo, las personas trabajadoras no percibirán la cuantía
correspondiente al plus transporte.
Durante los días de teletrabajo no se percibirá el importe de la ayuda de comida.
Para la prestación de sus servicios a distancia, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora los medios precisos para que ejecute su trabajo en dicha modalidad y que
constan en el siguiente inventario:
(i) Equipo informático cuyo mantenimiento correrá a cargo de los servicios de soporte
técnico de la Compañía.
(ii) Programas informáticos y software necesario para el desempeño de los cometidos
profesionales.
BOCM-20230902-3
3.- Inventario de los medios necesarios para el trabajo a distancia