C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa OHL Servicios-Ingesan para las y los trabajadoras/es del término municipal de Navalcarnero (Sección de recogida de basuras y limpieza viaria). Código número 28103691012023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa,
mantendrá estrecha conexión con el/la Delegado/a de Prevención correspondiente a las personas
trabajadoras dentro del presente convenio.
Artículo 26. Servicio de prevención. — La Empresa constituirá un Servicio de Prevención de
acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este
Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Artículo 27. Cuotas sindicales. —A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las
centrales sindicales o sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de las personas
trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato
al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la
Caja de Ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las
antedichas detracciones, salvo indicaciones contrarias.
Artículo 28. Promociones y ascensos
Cuando sea necesario cubrir una plaza de conductor/a de limpieza o de recogida de forma definitiva,
se realizará conforme al siguiente procedimiento:
— La empresa publicará una nota informativa comunicando la convocatoria, los requisitos que
han de cumplir los/las aspirantes, el plazo de inscripción y las bases de la prueba.
— El concurso/examen constarán de la siguiente puntuación:
x
x
x

Una prueba práctica (conducción) 30%
Una prueba teórica 20%
Antigüedad: 50%

El baremo de la antigüedad se hará tomando la de la persona trabajadora con más antigüedad que
se presente a la plaza a cubrir, siendo esta la máxima puntuación (5 puntos) y sacando una regla de
3 con el de las del resto de personas trabajadoras que opten a la promoción.
Por ejemplo, si la persona trabajadora más antigua que se presenta tiene 15 años de antigüedad en
la empresa, 15 es la puntuación máxima, esto es, 5 puntos; si otra persona trabajadora que opta a
la promoción tiene una antigüedad de 10 años, su puntuación será de 3,33.
Ejemplo:
15 años 5 puntos.
10 años X = 3,33 puntos.
Se permitirá (hasta un máximo de 30 minutos en cómputo total) la práctica con el vehículo que van
a realizarse las pruebas. Siendo responsable el trabajador de los daños que pudieran ocasionarse
durante las mismas.
Para la plaza que se quedase vacante con motivo de la promoción tendrán preferencia, en primer
lugar, aquellas personas trabajadoras de diario que quisieran cambiar el turno, y en segundo lugar
aquellos de domingos y festivos.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de dos meses. Durante
este periodo, el personal ascendido/a o promocionado/a, percibirá el salario correspondiente a tal
promoción o ascenso.

Artículo 29 Pago del salario. — La nómina mensual se abonará el último día hábil de cada mes.
Las pagas extraordinarias se abonarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
presente convenio.

BOCM-20230902-2

En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, el personal volverá a desempeñar
los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la
misma.