C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa OHL Servicios-Ingesan para las y los trabajadoras/es del término municipal de Navalcarnero (Sección de recogida de basuras y limpieza viaria). Código número 28103691012023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Si, transcurrido dicho período de seis meses, continuara el/la conductor/a sin permiso de conducir,
la Empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando
la plantilla existe en ese momento. En tal caso, la persona trabajadora pasaría a la función propia
del nuevo puesto con la retribución de dicha función.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo
y no media imprudencia temeraria ni embriaguez, la Empresa se compromete a garantizar el puesto
de trabajo y la retribución durante todo el tiempo que dure la misma.
La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas, de toda índole, tanto respecto a terceros, como
frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los/as conductores/as de esta, por los
accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma, durante la ejecución de servicio,
siempre que dichos accidentes no se deban a la imprudencia temeraria constitutiva de delito o
embriaguez del propio conductor.
Artículo 22. Sanciones y despidos. — Las amonestaciones, sanciones graves y despidos serán
puestos en conocimiento de la Representación de los Trabajadores, con una antelación mínima de
setenta y dos horas, exponiendo los motivos y clase de sanción. Dicho plazo interrumpirá la prescripción
de la acción sancionadora de la Empresa. Las sanciones se regirán por el convenio sectorial.
Artículo 23. Prevención de riesgos laborales. — La representación de la empresa y la de las
personas trabajadoras manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y
combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de
prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Artículo 24. Medidas de prevención. — La Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia
preventiva se compromete:
— A mantener actualizada la evaluación de riesgos laborales en función de las circunstancias
específicas del contrato.
— A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
— A consultar, informar y formar a los/as trabajadores/as en todo lo que dispone la Legislación
vigente.
— A controlar, en colaboración con el/la Delegado/a de Prevención, el cumplimiento de las
medidas de prevención y el estado de salud de los/las trabajadores/as.
Así, se realizará por parte de los servicios médicos una revisión médica anual, de carácter voluntario,
siendo la persona trabajadora avisada con una antelación de veinticuatro horas como mínimo.
Estos reconocimientos se desarrollarán bajo los protocolos establecidos por los facultativos
especialistas en medicina del trabajo en función de cada puesto de trabajo.
El resultado de la exploración se notificará por escrito a la persona trabajadora siempre que lo solicite
y será de carácter estrictamente confidencial entre la persona trabajadora y el/la médico de Empresa.
El día para realizar dicho reconocimiento será a cargo de la Empresa y nunca en el día de libranza
de la persona trabajadora.
La Empresa instalará filtros en las pantallas de los ordenadores y se realizarán exámenes
oftalmológicos periódicos al personal administrativo/a que trabaje con los mismos.

El tiempo utilizado por los/las Delegados/as de Prevención para el desempeño de las funciones
previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de
funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, lo anterior,
será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito
horario, el correspondiente a las reuniones de Seguridad y Salud y cualquiera otras convocadas por
el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en
las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación de los/as Delegados/as de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2
de la LPRL.
La Empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté
informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.

BOCM-20230902-2

Artículo 25. Delegado/a de prevención. —Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los/as delegados/as de Prevención en
su condición de representantes de las personas trabajadoras.