C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa OHL Servicios-Ingesan para las y los trabajadoras/es del término municipal de Navalcarnero (Sección de recogida de basuras y limpieza viaria). Código número 28103691012023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan. Este acuerdo tomará efectos a los
treinta días de la firma del convenio.
Artículo 16. Préstamos reintegrables. — La empresa establecerá un fondo para la concesión de
préstamos personales en la cuantía de 4.000 euros para el conjunto de las personas trabajadoras
fijas/indefinidas de plantilla con una antigüedad de cómo mínimo un año.
La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán en función de las solicitudes,
atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes.
El plazo máximo de amortización del préstamo será de un año, descontándole el importe del mismo
en catorce mensualidades, donde se incluyen las dos pagas extraordinarias.
Artículo 17. Prendas de trabajo. — La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal de
nuevo ingreso la dotación que se muestra a continuación. Para el resto de personal la entrega será
a reposición en caso de deterioro, debiendo entregarse la prenda deteriorada a la empresa.
Para la entrega de ropa no se considerará personal de nuevo ingreso todos aquellos trabajadores
que hayan tenido un contrato eventual en los últimos 12 meses.
— Conductores/as:
x
x
x
x
x
x
x
x
Un forro polar.
Dos pantalones de invierno.
Dos pantalones de verano.
Dos polos de invierno.
Dos polos de verano.
Un par de botas (invierno).
Un par de zapatos (verano).
Un anorak.
— Peones:
x
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x
Un forro polar.
Un par de botas de agua cada (previa petición).
Dos pantalones de invierno.
Dos pantalones de verano.
Un impermeable (invierno).
Un par de botas (invierno).
Un par de zapatos (verano).
Dos polos de invierno.
Dos polos de verano.
Un anorak.
Una cazadora de verano.
Una cazadora de invierno.
Artículo 18. Subrogación. — Respecto a la subrogación se estará a lo establecido en el Convenio
Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y
eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo 19. Incapacidad temporal (IT). — En caso de IT derivada de accidente laboral,
hospitalización o enfermedad común la empresa abonará el complemento necesario, para que
sumado a las prestaciones que correspondan a la Seguridad Social, la persona trabajadora perciba
el 100 por 100 de su salario habitual.
Artículo 21. Retirada del permiso de conducir. — En el supuesto de que un/a conductor/a,
realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo sus funciones que
le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a la
función de peón por un tiempo no superior a seis meses, de los cuales uno será el de vacaciones,
aun cuando sea fuera de los meses de verano, siempre que la sanción no se deba a imprudencia
temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose durante esos seis meses los
emolumentos de conductor/a.
BOCM-20230902-2
Artículo 20. Jubilación. — Jubilación anticipada parcial: Se regirá por lo dispuesto en la legislación
en cada momento vigente.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 209
prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan. Este acuerdo tomará efectos a los
treinta días de la firma del convenio.
Artículo 16. Préstamos reintegrables. — La empresa establecerá un fondo para la concesión de
préstamos personales en la cuantía de 4.000 euros para el conjunto de las personas trabajadoras
fijas/indefinidas de plantilla con una antigüedad de cómo mínimo un año.
La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán en función de las solicitudes,
atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes.
El plazo máximo de amortización del préstamo será de un año, descontándole el importe del mismo
en catorce mensualidades, donde se incluyen las dos pagas extraordinarias.
Artículo 17. Prendas de trabajo. — La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal de
nuevo ingreso la dotación que se muestra a continuación. Para el resto de personal la entrega será
a reposición en caso de deterioro, debiendo entregarse la prenda deteriorada a la empresa.
Para la entrega de ropa no se considerará personal de nuevo ingreso todos aquellos trabajadores
que hayan tenido un contrato eventual en los últimos 12 meses.
— Conductores/as:
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Un forro polar.
Dos pantalones de invierno.
Dos pantalones de verano.
Dos polos de invierno.
Dos polos de verano.
Un par de botas (invierno).
Un par de zapatos (verano).
Un anorak.
— Peones:
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Un forro polar.
Un par de botas de agua cada (previa petición).
Dos pantalones de invierno.
Dos pantalones de verano.
Un impermeable (invierno).
Un par de botas (invierno).
Un par de zapatos (verano).
Dos polos de invierno.
Dos polos de verano.
Un anorak.
Una cazadora de verano.
Una cazadora de invierno.
Artículo 18. Subrogación. — Respecto a la subrogación se estará a lo establecido en el Convenio
Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y
eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo 19. Incapacidad temporal (IT). — En caso de IT derivada de accidente laboral,
hospitalización o enfermedad común la empresa abonará el complemento necesario, para que
sumado a las prestaciones que correspondan a la Seguridad Social, la persona trabajadora perciba
el 100 por 100 de su salario habitual.
Artículo 21. Retirada del permiso de conducir. — En el supuesto de que un/a conductor/a,
realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo sus funciones que
le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a la
función de peón por un tiempo no superior a seis meses, de los cuales uno será el de vacaciones,
aun cuando sea fuera de los meses de verano, siempre que la sanción no se deba a imprudencia
temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose durante esos seis meses los
emolumentos de conductor/a.
BOCM-20230902-2
Artículo 20. Jubilación. — Jubilación anticipada parcial: Se regirá por lo dispuesto en la legislación
en cada momento vigente.