C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa OHL Servicios-Ingesan para las y los trabajadoras/es del término municipal de Navalcarnero (Sección de recogida de basuras y limpieza viaria). Código número 28103691012023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 9
Artículo 14. Permisos retribuidos.
A)
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a permisos retribuidos, previa autorización y
justificándolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a continuación se
especifican y contando desde la fecha del hecho causante:
1. Por matrimonio o unión de parejas de hecho: Quince días, iniciándose dicho permiso el
mismo día si coincide en día laboral y al día siguiente laboral si coincide en día no laborable.
2. Por matrimonio de familiares de hasta 3.er grado de consanguinidad o afinidad; por
comuniones, bautizos de hijos/as: Un día laborable.
3. Cinco días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica, que requiera
hospitalización o que sin requerir hospitalización si precise reposo domiciliario del cónyuge
o pareja de hecho, padres, madres, hijos/as o hermanos/as. Y un sólo día cuando no
requiera hospitalización.
4. Por nacimiento o adopción de un hijo/a, por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho,
padres, madres o hijos/as: Cuatro días naturales.
5. Por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, tíos/as o sobrinos/as: Dos días
naturales.
6. Por traslado de domicilio: Dos días laborables.
7. En caso de enviudar el empleado/a, o por muerte de la pareja de hecho, teniendo hijos/as
menores de seis años, o disminuidos/as físicos: Tendrá derecho a quince días naturales.
8. Dos días por intervención quirúrgica que requiera hospitalización de abuelos/as y nietos/as.
9. La persona trabajadora con un/a hijo/a menor de un año, tendrá derecho a una hora diaria
de ausencia en el trabajo, este período de tiempo podrá solicitarse en dos fracciones o
sustituirse por una reducción de jornada laboral al comienzo o final de la misma. En caso
de que los dos cónyuges trabajen, solo tendrá derecho uno/a de ellos/as.
10. Quienes por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad
retribuida, tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella.
11. Por exámenes en centros oficiales de enseñanza, el día de su realización.
12. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo
indispensable.
13. El tiempo necesario para acudir al médico/ca de cabecera y/o especialista, con la obligación
de presentar el justificante médico en un plazo no superior a veinticuatro horas.
14. Se dispondrá de 6 horas al año para el acompañamiento al médico (tanto médico de
cabecera como especialista) de familiares de primer grado por consanguinidad.
Si el día del hecho causante la persona trabajadora ya hubiera prestado servicios, empezará a
computarse el permiso a partir del día siguiente.
Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente articulado se
produzcan fuera de la localidad de Navalcarnero, el permiso se incrementaría un día natural
cuando se superen los 150 kilómetros de distancia, y en dos días cuando se superen los 300
kilómetros.
En caso de enfermedad o accidente, la persona trabajadora estará obligada, salvo imposibilidad
manifiesta o justificada, a comunicar al departamento de personal la causa que motiva su ausencia
del puesto de trabajo dentro de los dos días laborales siguientes a su falta de asistencia. En los casos
de asistencia a consulta médica, se reflejará en el justificante la hora de salida.
C) La petición de los mencionados permisos deberá realizarse con una antelación mínima de
setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia sobrevenida
Artículo 15. Seguro colectivo. — En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como
consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa de la que derive muerte, incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, la persona trabajadora o sus
beneficiarios/as percibirán, en concepto de indemnización 20.000 euros, independientemente de las
BOCM-20230902-2
B)
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 9
Artículo 14. Permisos retribuidos.
A)
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a permisos retribuidos, previa autorización y
justificándolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a continuación se
especifican y contando desde la fecha del hecho causante:
1. Por matrimonio o unión de parejas de hecho: Quince días, iniciándose dicho permiso el
mismo día si coincide en día laboral y al día siguiente laboral si coincide en día no laborable.
2. Por matrimonio de familiares de hasta 3.er grado de consanguinidad o afinidad; por
comuniones, bautizos de hijos/as: Un día laborable.
3. Cinco días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica, que requiera
hospitalización o que sin requerir hospitalización si precise reposo domiciliario del cónyuge
o pareja de hecho, padres, madres, hijos/as o hermanos/as. Y un sólo día cuando no
requiera hospitalización.
4. Por nacimiento o adopción de un hijo/a, por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho,
padres, madres o hijos/as: Cuatro días naturales.
5. Por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, tíos/as o sobrinos/as: Dos días
naturales.
6. Por traslado de domicilio: Dos días laborables.
7. En caso de enviudar el empleado/a, o por muerte de la pareja de hecho, teniendo hijos/as
menores de seis años, o disminuidos/as físicos: Tendrá derecho a quince días naturales.
8. Dos días por intervención quirúrgica que requiera hospitalización de abuelos/as y nietos/as.
9. La persona trabajadora con un/a hijo/a menor de un año, tendrá derecho a una hora diaria
de ausencia en el trabajo, este período de tiempo podrá solicitarse en dos fracciones o
sustituirse por una reducción de jornada laboral al comienzo o final de la misma. En caso
de que los dos cónyuges trabajen, solo tendrá derecho uno/a de ellos/as.
10. Quienes por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad
retribuida, tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella.
11. Por exámenes en centros oficiales de enseñanza, el día de su realización.
12. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo
indispensable.
13. El tiempo necesario para acudir al médico/ca de cabecera y/o especialista, con la obligación
de presentar el justificante médico en un plazo no superior a veinticuatro horas.
14. Se dispondrá de 6 horas al año para el acompañamiento al médico (tanto médico de
cabecera como especialista) de familiares de primer grado por consanguinidad.
Si el día del hecho causante la persona trabajadora ya hubiera prestado servicios, empezará a
computarse el permiso a partir del día siguiente.
Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente articulado se
produzcan fuera de la localidad de Navalcarnero, el permiso se incrementaría un día natural
cuando se superen los 150 kilómetros de distancia, y en dos días cuando se superen los 300
kilómetros.
En caso de enfermedad o accidente, la persona trabajadora estará obligada, salvo imposibilidad
manifiesta o justificada, a comunicar al departamento de personal la causa que motiva su ausencia
del puesto de trabajo dentro de los dos días laborales siguientes a su falta de asistencia. En los casos
de asistencia a consulta médica, se reflejará en el justificante la hora de salida.
C) La petición de los mencionados permisos deberá realizarse con una antelación mínima de
setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia sobrevenida
Artículo 15. Seguro colectivo. — En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como
consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa de la que derive muerte, incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, la persona trabajadora o sus
beneficiarios/as percibirán, en concepto de indemnización 20.000 euros, independientemente de las
BOCM-20230902-2
B)