C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa OHL Servicios-Ingesan para las y los trabajadoras/es del término municipal de Navalcarnero (Sección de recogida de basuras y limpieza viaria). Código número 28103691012023
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BOCM

SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

La distribución de la jornada semanal se realizará según el calendario confeccionado por la empresa
en función de las necesidades del servicio.
Anualmente, se creará por la Empresa un cuadrante de festivos, donde deberán figurar tanto los
festivos nacionales y locales, como los puentes y fiestas.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero no se prestará servicio. Los trabajadores que voluntariamente,
decidan apuntarse al listado de personal que se preste a trabajar estos dos días festivos y sean
llamados por la empresa para trabajar, recibirán una retribución consistente en 150 € por cada
jornada trabajada.
Ampliaciones de jornada: Preferentemente, se cubrirán las vacaciones y/o las bajas por
incapacidad temporal o las bajas por accidente laboral del personal de diario, con el personal de
domingos y festivos.
Creación de bolsa de horas/voluntarios: Se creará un listado de personal voluntario para la realización
de horas extraordinarias para que, si la empresa lo necesitara, realicen trabajos fuera del horario habitual
(horas extras y festivos). Las retribuciones serán las que se anexan en las tablas salariales.
Con el fin de dar mayor transparencia a la realización de horas voluntarias, el listado será
supervisado por los/las representantes de las personas trabajadoras y la Empresa.
Asimismo, se establecen seis días de asuntos propios, a disfrutar de forma continuada o partida en
diversos períodos de tiempo, a elección del trabajador/a, salvo que por acumulación de peticiones o
por necesidades del servicio, sea necesario establecer turnos para que los servicios queden
cubiertos, no pudiéndose unir a las vacaciones anuales reglamentarias. La solicitud deberá
comunicarse por escrito. La empresa dará respuesta con un mes de antelación al disfrute del
permiso. Este permiso no podrá disfrutarse a la vez por más de un conductor/a y dos peones.
En caso de ser solicitado un mismo día por más de un/a conductor/a y dos peones se dará
preferencia al orden de solicitud del día, y en caso de coincidencia se realizará un sorteo.
Para el caso de ser solicitado el disfrute de un día de asuntos propios con menos de 30 días de
antelación, la empresa dará respuesta en un plazo de 48 horas hábiles. Y en todo caso, salvo
urgencias debidamente justificadas.
El año en que el festivo local de San Martín de Porres coincida en domingo, se generará para ese año un
día adicional de asuntos propios, para aquellos trabajadores que presten servicio de lunes a sábados.
Artículo 12. Vacaciones. — Las vacaciones anuales tendrán una duración de 31 días naturales,
que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre. Este periodo se
podrá fraccionar una única vez, disfrutando como mínimo de 7 días fuera del periodo estival (fuera
de junio a septiembre) y comenzando siempre un lunes, siempre que éste sea laborable.
Aquellas personas trabajadoras que disfruten de al menos 15 días de vacaciones fuera del periodo
estival dispondrán de un día más de vacaciones que se unirá a los días de vacaciones solicitados
fuera del periodo estival. La persona trabajadora deberá solicitarlo a la empresa con una antelación
mínima de un mes a la fecha del disfrute. Reservándose la empresa la concesión del mismo.
No podrán coincidir, ni solaparse en el mismo periodo (fuera del periodo estival) más un/a peón y
un/a conductor/a
A tal efecto, la empresa elaborará el calendario de disfrute de vacaciones, comunicándose este al
personal antes del 15 de marzo del año en curso.
En caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al
trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
Artículo 13. Excedencias — En cuanto a esta materia, se remitirá al Convenio colectivo del sector
de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
limpieza y conservación de alcantarillado y al Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria
En relación a la excedencia voluntaria, la empresa establece un máximo de 3 prórrogas en total.

BOCM-20230902-2

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