C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa OHL Servicios-Ingesan para las y los trabajadoras/es del término municipal de Navalcarnero (Sección de recogida de basuras y limpieza viaria). Código número 28103691012023
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 7

Artículo 8. Retribuciones. —Los conceptos retributivos indicados en la tabla anexa se abonarán
del siguiente modo:
1.
Salario Base: Es el establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada función abonándose por
once mensualidades.
2.
Plus Transporte (extrasalarial): En la cuantía indicada en la tabla anexa, por once
mensualidades.
3.
Plus Vestuario (extrasalarial): El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
convenio percibirá por once mensualidades la cantidad establecida en la tabla salarial anexa, en
concepto indemnizatorio, por el mantenimiento y limpieza de las prendas de trabajo.
4.

Plus Penoso y/o Peligroso: En la cuantía señalada en la tabla anexa, por once mensualidades.

5.

Nocturnidad: En la cuantía señalada en la Tabla Salarial anexa, por once mensualidades.

6.

Plus de Actividad: Es el indicado en la tabla anexa y se abonará por once mensualidades.

7.
Plus Barredora: Se establece el denominado Plus Barredora, como complemento de puesto de
trabajo para aquellos peones de Limpieza Viaria que conduzcan barredoras. El importe será el
establecido en la Tabla Salarial Anexa y por día efectivamente trabajado.
8.
Paga de Vacaciones: En el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la
tabla anexa más la antigüedad correspondiente a treinta días.
9.

Pagas Extraordinarias: En la forma indicada en el artículo 9.

10. Festivos: Reconociéndose la inevitable necesidad de realizar unos servicios especiales en
festivos, en la recogida de basuras de Navalcarnero, los/as trabajadores/as se obligan a su
realización percibiendo las cantidades a continuación indicadas, en tanto en cuanto por la empresa
se estime preciso su realización en función de las necesidades del servicio en cada momento.
Dado el sistema de recogida de basuras establecido para el municipio de Navalcarnero, se acuerda
que los trabajadores que presten servicio en el citado municipio, todos los domingos y festivos del
año, por día efectivamente trabajado percibirán, las cantidades brutas totales por todos los
conceptos recogidas en las tablas salariales anexas.
11. Plus Compensación: Este Plus se abonará única y exclusivamente a los trabajadores de
Recogida de Basuras Noche y siempre y cuando hubieren sido contratados con fecha anterior al 18
de mayo de 1998 (1 conductor + 2 peones). Este plus se devengará mensualmente:



Conductor: 133,90 euros/mes.
Peón: 82,88 euros/mes.

Este plus se justifica en la reestructuración del Servicio de Recogida de Basuras y como
compensación del desaparecido Plus de Finalización, para los trabajadores que lo percibían.
Artículo 9. Pagas extraordinarias. —Se establecen dos pagas extraordinarias denominadas de
Paga de verano y Paga de Navidad. El importe bruto de las pagas extraordinarias de verano y
Navidad será el indicado para cada función en la Tabla anexa más el complemento personal de
antigüedad, correspondiente a treinta días.
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día en los períodos que a continuación se indican:



Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Las fechas de pago serán las siguientes:



Paga de verano: 15 de julio.
Paga de Navidad: 15 de diciembre.

Artículo 11. Jornada laboral. — La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales,
distribuidas en seis días a la semana con un descanso intermedio diario de treinta minutos de
bocadillo considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Se establece que, los últimos 10 minutos de cada jornada, serán utilizados por los trabajadores para
su aseo personal, considerados como tiempo efectivo de trabajo.

BOCM-20230902-2

Artículo 10. Antigüedad. —En concepto de antigüedad se abonará la cantidad que figura en la
tabla salarial anexa para cada función, por cada tres años de servicio en la empresa, abonándose
la misma por catorce mensualidades.