C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230902-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa OHL Servicios-Ingesan para las y los trabajadoras/es del término municipal de Navalcarnero (Sección de recogida de basuras y limpieza viaria). Código número 28103691012023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 209

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS Y LOS TRABAJADORAS/ES DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE NAVALCARNERO
Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo. — El presente convenio colectivo se ha
suscrito por la empresa “OHL Servicios-Ingesan S.A”, y la representación legal de las personas
trabajadoras del Centro de Trabajo de Navalcarnero (Sección de Recogida de Basuras y Limpieza
Viaria).
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y territorial. — El presente convenio colectivo será de
aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en el término municipal de
Navalcarnero, destinadas a la recogida de basuras urbanas y la limpieza pública viaria, cualquiera
que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento para unos y otros.
Artículo 3. Ámbito funcional. — Los preceptos del presente convenio obligan a la contratista de
los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Navalcarnero y sus
personas trabajadoras, cuyas relaciones se rigen en todo lo no previsto en el presente convenio por
el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida de Basuras,
Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado y por el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 4. Vigencia duración y denuncia. — La vigencia del presente convenio se iniciará el día
de su firma finalizando el 31 de diciembre de 2023, quedando automáticamente denunciado el 31
de diciembre de 2023, estando las partes en disposición de firmar un nuevo convenio,
manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales en tanto no se firme uno nuevo.
A dicha vigencia se excepcionan los efectos económicos de las Tablas Salariales del año 2022, que
se retrotraen al 1 de enero de 2022.
Artículo 5. Condiciones. — Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo
anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Garantía, absorción y compensación. —Las retribuciones y demás condiciones
establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de estas.
Los aumentos y retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro
por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales solo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo
anual del convenio resulten superiores a este.
En el caso contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente convenio en sus
propios términos en la forma y condiciones que queden pactadas.
Artículo 7. Comisión mixta paritaria. —Se crea una comisión mixta de vigilancia en la aplicación
e interpretación del convenio. Dicha comisión estará integrada, previo acuerdo por ambas partes,
por el mismo número de Representantes de la Empresa, como de Representantes de los
Trabajadores. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de
los tres días siguientes a su convocatoria.

1.
2.
3.

4.

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada
en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu
global del convenio.
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución
interna de posibles conflictos.

BOCM-20230902-2

Serán funciones de esta Comisión las siguientes: