C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230901-18)
Regulación inscripción programa escolar –  Orden 359/2023, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la inscripción en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2023-2024 de los centros escolares de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 208

Para la presentación de la solicitud de inscripción por medios electrónicos, es necesario
que el representante legal del centro escolar disponga de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente
en una copia auténtica de la comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el centro
escolar, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
3. Las solicitudes de inscripción en el Programa deberán ser firmadas por el representante legal del centro escolar participante.
Solo serán admitidas aquellas solicitudes que sean presentadas a través del modelo de
solicitud anexo a esta Orden, a disposición de los interesados en el portal de administración
electrónica https://www.comunidad.madrid , siendo rechazadas las solicitudes que pudieran entrar en plazo pero a través de una solicitud genérica.
No obstante, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
no reuniera los requisitos señalados en la convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
4. La solicitud de inscripción incluirá los datos identificativos del centro y designará un responsable del programa. Asimismo, en ella constará la declaración del responsable
del programa relativa al número de alumnos matriculados por niveles educativos que deseen participar en el programa escolar de consumo de frutas, el número de alumnos matriculados por niveles educativos que deseen participar en el programa escolar de consumo de
leche y a la asunción de los siguientes compromisos:
a) Garantizar el buen uso de los productos subvencionados y que las cantidades suministradas sean las establecidas en la Estrategia española del Programa Escolar
de frutas, hortalizas y leche.
b) Destinar los productos subvencionados únicamente al consumo por los alumnos, y
no se utilicen en la elaboración de comidas ni en el marco de las comidas escolares.
c) La distribución del producto garantizará la inexistencia de manipulación por parte
del profesorado u otros alumnos, debiendo dispensarse los productos de forma que
cada alumno coja el producto que le corresponde directamente.
d) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación y
mantener buenas prácticas de higiene en la manipulación de los productos hasta el
momento de la distribución al alumnado.
e) Firmar y sellar los albaranes o justificantes de entrega de los productos que presente
el distribuidor, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.
f) En el caso de resultar seleccionado para realizar el seguimiento y la evaluación del
Programa, cumplimentar las encuestas que se determinen al efecto.
g) Exponer un cartel que será suministrado por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, en un lugar visible, que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y aquellos otros
que pudieran establecerse por la Comunidad Autónoma.
h) Informar a los padres de la participación del centro en el Programa 2023-2024.
i) Permitir las inspecciones en el centro por parte de las autoridades competentes.
j) Las solicitudes de leche sin lactosa para alumnos con intolerancias a la lactosa, no
superarán el 10 por 100 del total de solicitudes de leche con lactosa y solo para alumnos con dictamen médico que recomiende la ingesta de leche sin lactosa. En caso de
que un centro solicite un porcentaje de leche sin lactosa superior al 10 por 100 de la
leche con lactosa, automáticamente se asignará un 10 por 100 máximo de leche sin
lactosa y el resto de leche con lactosa.
5. Los centros educativos según participen en uno o en ambos programas, podrán hacer partícipes a cualquiera de los cursos incluidos en los niveles educativos susceptibles de
participar en la convocatoria de cada curso escolar, por lo que en la solicitud de inscripción
indicarán los niveles educativos que desean que participen en cada uno de los programas y
el número de alumnos de cada nivel educativo. Los niveles educativos y el número de niños que participen puede ser diferente en cada programa.

BOCM-20230901-18

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