C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230901-18)
Regulación inscripción programa escolar –  Orden 359/2023, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la inscripción en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2023-2024 de los centros escolares de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Asimismo, indicarán su interés a participar en las actividades que organice el Departamento para apoyar los programas, con el objetivo de promover que el alumnado conozca
y aprecie las propiedades de estos productos y su importancia dentro de la dieta. Las actividades consistirán en talleres que trabajen hábitos de consumo o talleres destinados a conectar a los niños con la agricultura y educarlos en temas agrícolas.
6. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas por parte del
centro escolar, se excluirá a éste para participar en el programa de uno a doce meses. El desistimiento del centro o la modificación del número de alumnos se considerarán un incumplimiento de sus obligaciones con los efectos establecidos en el párrafo anterior.
Quinto
Criterios de prioridad en la selección de centros escolares
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes, se
aplicará el siguiente criterio de prioridad:
Se dará prioridad en la participación en los centros educativos que ya vienen participando en anteriores ediciones del programa. En ningún caso se priorizarán los centros que
en programas anteriores hayan sido excluidos como consecuencia del incumplimiento de
sus obligaciones, ni los que hayan causado baja en el programa sin causa justificada.
Sexto
Resolución: relación de centros escolares participantes
La relación provisional de los centros que hayan presentado, en tiempo y forma, la solicitud de inscripción en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para
el curso escolar 2023-2024 y resulten seleccionados para participar en él, se hará pública en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid en la dirección
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
La resolución mediante la cual se apruebe la relación provisional de centros admitidos
y excluidos, será notificada individualmente a través de medios electrónicos a los centros
educativos excluidos, otorgándoles un plazo de diez días hábiles a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
La resolución definitiva se notificará mediante la publicación de la lista definitiva de
centros educativos admitidos y excluidos, para participar en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2023-2024, en el portal
electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid que sustituye la notificación
individual y tiene los mismos efectos. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se
considera desestimada por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver de manera motivada y notificar la resolución expresa
al centro educativo solicitante será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El órgano competente para emitir la resolución de adhesión de los centros educativos al
Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso escolar 2023-2024,
es la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar en
ambos casos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230901-18

Régimen de impugnación