C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230901-18)
Regulación inscripción programa escolar –  Orden 359/2023, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la inscripción en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2023-2024 de los centros escolares de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Las ayudas se financiarán por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), siendo la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, responsable de la gestión de dichos fondos
según el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (actual
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior).
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas
y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 27 de
julio de 2023,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación para que
los centros escolares del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que estén interesados y reúnan los requisitos exigidos, puedan participar en el Programa escolar de consumo
de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso escolar 2023-2024.
Dentro del Programa de consumo de frutas y hortalizas, los productos a suministrar serán manzanas, peras, plátanos, mandarinas, nectarinas y tomates cherry.
En el Programa de consumo de leche, los productos a suministrar serán briks de 200 ml
de leche con lactosa y leche sin lactosa.
Los niveles educativos y el número de niños que participen, pueden ser diferentes en
cada programa.
Segundo
Requisitos de los centros escolares participantes
Podrán participar los centros escolares ubicados en la Comunidad de Madrid, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región y que pertenezcan a algunas de las siguientes categorías: Educación Infantil, segundo ciclo (solo en el programa
de leche), Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial (fruta y leche
hasta los dieciséis años).
Tercero
Plazo de presentación de solicitudes de inscripción
Los centros escolares de la Comunidad de Madrid referidos en el apartado segundo,
que quieran participar en el programa escolar anteriormente citado, tendrán de plazo para
presentar la solicitud de inscripción en el Programa, según el modelo anexo, desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
Cuarto
1. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el centro escolar podrá autorizar a otra persona física o jurídica habilitada como sujeto de intermediación, para que le represente en la presentación de la solicitud de inscripción.
2. La solicitud de inscripción en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso escolar 2023-2024, se deberá de cumplimentar electrónicamente a través del trámite implementado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) a la que se puede acceder desde el portal
www.comunidad.madrid, y presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230901-18

Participación de los centros escolares y sus obligaciones