Valdemoro (BOCM-20230901-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 208
Undécima. Calificación final de las pruebas de oposición y concurso.—La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de
las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos.
El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor en función
de los que obtengan la mayor puntuación sumada las dos fases, considerándose eliminados
de la convocatoria a todos aquellos aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo
del número de vacantes convocadas.
Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de oposición y concurso, el órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de edictos en la web municipal, la relación provisional de personas aspirantes con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello
de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables.
En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con
el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de
la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para
su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Duodécima. Curso selectivo de formación.—12.1. Los aspirantes deberán superar,
en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente
en créditos ECTS.
12.2. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la
media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el
tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.
12.3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente
convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso
de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el
concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
Decimotercera. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación final del
proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
[(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100
Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y
CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en
el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por
la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.
Decimocuarta. Resolución del proceso selectivo y nombramiento.—Obtenidas las
calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, que se publicará en el tablón de edictos y en
la web municipal.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso,
pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
BOCM-20230901-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 208
Undécima. Calificación final de las pruebas de oposición y concurso.—La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de
las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos.
El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor en función
de los que obtengan la mayor puntuación sumada las dos fases, considerándose eliminados
de la convocatoria a todos aquellos aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo
del número de vacantes convocadas.
Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de oposición y concurso, el órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de edictos en la web municipal, la relación provisional de personas aspirantes con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello
de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables.
En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con
el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de
la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para
su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Duodécima. Curso selectivo de formación.—12.1. Los aspirantes deberán superar,
en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente
en créditos ECTS.
12.2. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la
media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el
tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.
12.3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente
convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso
de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el
concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
Decimotercera. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación final del
proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
[(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100
Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y
CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en
el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por
la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.
Decimocuarta. Resolución del proceso selectivo y nombramiento.—Obtenidas las
calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, que se publicará en el tablón de edictos y en
la web municipal.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso,
pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
BOCM-20230901-52
BOCM