Valdemoro (BOCM-20230901-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 229

BOCM-20230901-52

Decimoquinta. Presentación de la documentación.—15.1. Documentos exigibles:
Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto (con carácter previo a su
nombramiento e incorporación) quedará obligado a presentar en el Departamento de Recursos Humanos, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la
puntuación obtenida en la fase de oposición y, en consecuencia, ni la puntuación final del
proceso selectivo.
Además, se aportarán los siguientes documentos:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor,
y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base 3.a de
la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso en la base 3.a o
de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
15.2. Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos
será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación
del candidato propuesto por el Tribunal en la página web municipal.
15.3. Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
15.4. Nombramiento: transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por el aspirante los declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, a
resolver el proceso selectivo y a efectuar el nombramiento del aspirante seleccionado.
La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso,
pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Decimosexta. Toma de posesión.—La toma de posesión del aspirante que hubiese
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de
Valdemoro, en cuyo momento y como requisito previo deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión dentro del plazo
señalado, no se accederá a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Valdemoro convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido.
Decimoséptima. Impugnación.—Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.