Alcorcón (BOCM-20230830-22)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, suspensión de licencias u orden de ejecución cuyo contenido constituya infracción urbanística grave o muy
grave previstas en los artículos 193, 195 y 197 de la Ley 9/2001 y en aquellos establecidos
en la Ley 17/1997, de 4 de julio, ambas de la Comunidad de Madrid.
1.9.3. Procedimientos de expedientes de clausura de actividades mercantiles, industriales y recreativas que carezcan de las oportunas licencias para el ejercicio de sus actividades, previstas en las Leyes 9/2001 y 17/1997 ambas de la Comunidad de Madrid.
1.9.4. Órdenes de paralización de derribos, según lo previsto en el artículo 102 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
1.9.5. La facultad sancionadora, con la emisión de la totalidad de las resoluciones
que correspondan, referida en el artículo 7 de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid.
1.9.6. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de resoluciones que
correspondan, referida a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas.
1.9.7. Procedimientos de declaración de ruina de las edificaciones, incluida la orden
a la que se refiere el artículo 171.3.c) 2.o, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
1.9.8. La emisión de las órdenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de terrenos, parcelas, solares, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid. Comprende igualmente esta delegación, las facultades establecidas en el apartado 5 del artículo 169 citado.
Quedan excluidos por razón de la materia objeto de delegación de competencias a
otras Concejalías a la vista del decreto de la alcaldesa de 22 de junio de 2023, las órdenes
de ejecución relacionadas con la limpieza del entorno natural, la limpieza de parcelas de
suelo rústicos o no urbanizables y la limpieza y vallado de solares urbanos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder, así como la emisión de las órdenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de los mismos terrenos,
parcelas y solares, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
1.10. Las facultades precisas en la medida en que correspondan a la Alcaldía-Presidencia para cuanto afecte al término municipal tanto en cuanto a su extensión o modificación, con los expedientes de deslinde y amojonamiento o modificación en su caso. Las facultades precisas para la ordenación de la ciudad en los aspectos técnicos y de coordinación.
1.11. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de
las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta
Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de
la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.12. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales,
de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, cuando resulten obligatorios por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
1.13. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier
Administración, Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean
propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere, incluidas las facultades necesarias
para la solicitud de informes sectoriales urbanísticos.
1.14. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar
a las mismas el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía
Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma, inclusive, las certificaciones administrativas que sirvan de título inscribible, así como las declaraciones a la oficina liquidadora de los impuestos previos a las inscripciones registrales.
1.15. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de
la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
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BOCM-20230830-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, suspensión de licencias u orden de ejecución cuyo contenido constituya infracción urbanística grave o muy
grave previstas en los artículos 193, 195 y 197 de la Ley 9/2001 y en aquellos establecidos
en la Ley 17/1997, de 4 de julio, ambas de la Comunidad de Madrid.
1.9.3. Procedimientos de expedientes de clausura de actividades mercantiles, industriales y recreativas que carezcan de las oportunas licencias para el ejercicio de sus actividades, previstas en las Leyes 9/2001 y 17/1997 ambas de la Comunidad de Madrid.
1.9.4. Órdenes de paralización de derribos, según lo previsto en el artículo 102 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
1.9.5. La facultad sancionadora, con la emisión de la totalidad de las resoluciones
que correspondan, referida en el artículo 7 de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid.
1.9.6. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de resoluciones que
correspondan, referida a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas.
1.9.7. Procedimientos de declaración de ruina de las edificaciones, incluida la orden
a la que se refiere el artículo 171.3.c) 2.o, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
1.9.8. La emisión de las órdenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de terrenos, parcelas, solares, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid. Comprende igualmente esta delegación, las facultades establecidas en el apartado 5 del artículo 169 citado.
Quedan excluidos por razón de la materia objeto de delegación de competencias a
otras Concejalías a la vista del decreto de la alcaldesa de 22 de junio de 2023, las órdenes
de ejecución relacionadas con la limpieza del entorno natural, la limpieza de parcelas de
suelo rústicos o no urbanizables y la limpieza y vallado de solares urbanos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder, así como la emisión de las órdenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de los mismos terrenos,
parcelas y solares, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
1.10. Las facultades precisas en la medida en que correspondan a la Alcaldía-Presidencia para cuanto afecte al término municipal tanto en cuanto a su extensión o modificación, con los expedientes de deslinde y amojonamiento o modificación en su caso. Las facultades precisas para la ordenación de la ciudad en los aspectos técnicos y de coordinación.
1.11. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de
las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta
Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de
la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.12. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales,
de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, cuando resulten obligatorios por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
1.13. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier
Administración, Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean
propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere, incluidas las facultades necesarias
para la solicitud de informes sectoriales urbanísticos.
1.14. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar
a las mismas el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía
Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma, inclusive, las certificaciones administrativas que sirvan de título inscribible, así como las declaraciones a la oficina liquidadora de los impuestos previos a las inscripciones registrales.
1.15. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de
la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
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