Alcorcón (BOCM-20230830-22)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22
ALCORCÓN
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 218/2023, con fecha 10 de
julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de
Agenda Urbana, en la que se integra la Concejalía Delegada de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la ciudad, delegar al titular de esta Concejalía todas
aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las
leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título
enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1.1. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa–presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.2. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o a
cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales,
será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación
municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían
ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.3. La delegación de las facultades precisas para revolver los recursos de reposición,
incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que
puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha
sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
1.4. La recepción de la instalación de redes de colectores, suministro de agua, gas,
electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura, sean o no de competencia
municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas redes, que sean ejecutadas
por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los informes o propuestas sobre su concesión.
1.5. La recepción de las obras de construcción de calles y en general de todo tipo de
vías urbanas e interurbanas que sean de competencia municipal o informes de control y seguimiento sobre vías correspondientes a las competencias de otros organismos o entidades.
1.6. La recepción de las obras que afecten a la vía pública o lugares del común y que
sean efectuados por otras administraciones o particulares, en régimen, o no, de concesión
municipal.
1.7. La recepción de los proyectos de urbanización tanto públicos como privados y
de los proyectos de obra en la vía pública.
1.8. La representación del Ayuntamiento de Alcorcón en las actas de ocupación y
pago de Justiprecio en los expedientes expropiatorios.
1.9. Las facultades necesarias para dictar la totalidad de las resoluciones ejecutivas
en los siguientes procedimientos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda:
1.9.1. Procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la cuantía en que sea competente este Ayuntamiento según los que establece el artículo 232 de la ley referida.
1.9.2. Procedimientos de adopción de medidas para preservar la legalidad urbanística: suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución; requerimiento de legalización de actos o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u
BOCM-20230830-22
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22
ALCORCÓN
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 218/2023, con fecha 10 de
julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de
Agenda Urbana, en la que se integra la Concejalía Delegada de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la ciudad, delegar al titular de esta Concejalía todas
aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las
leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título
enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1.1. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa–presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.2. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o a
cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales,
será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación
municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían
ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.3. La delegación de las facultades precisas para revolver los recursos de reposición,
incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que
puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha
sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
1.4. La recepción de la instalación de redes de colectores, suministro de agua, gas,
electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura, sean o no de competencia
municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas redes, que sean ejecutadas
por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los informes o propuestas sobre su concesión.
1.5. La recepción de las obras de construcción de calles y en general de todo tipo de
vías urbanas e interurbanas que sean de competencia municipal o informes de control y seguimiento sobre vías correspondientes a las competencias de otros organismos o entidades.
1.6. La recepción de las obras que afecten a la vía pública o lugares del común y que
sean efectuados por otras administraciones o particulares, en régimen, o no, de concesión
municipal.
1.7. La recepción de los proyectos de urbanización tanto públicos como privados y
de los proyectos de obra en la vía pública.
1.8. La representación del Ayuntamiento de Alcorcón en las actas de ocupación y
pago de Justiprecio en los expedientes expropiatorios.
1.9. Las facultades necesarias para dictar la totalidad de las resoluciones ejecutivas
en los siguientes procedimientos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda:
1.9.1. Procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la cuantía en que sea competente este Ayuntamiento según los que establece el artículo 232 de la ley referida.
1.9.2. Procedimientos de adopción de medidas para preservar la legalidad urbanística: suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución; requerimiento de legalización de actos o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u
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