Alcorcón (BOCM-20230830-22)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
BOCM-20230830-22
1.16. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud de decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o
los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la
Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.17. La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones de calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por
dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local
1.18. La representación del Ayuntamiento en todos aquellos documentos en donde
se exija la misma, con los suministradores y ante las administraciones públicas, para la realización de gestiones relativas a matriculaciones, permisos, bajas, etc. de vehículos municipales, excepto aquellos destinados a la Policía Local.
1.19. La dirección de la brigada municipal de obras. La dirección del almacén municipal, la elaboración del registro de depósitos y la emisión de las resoluciones que procedan, en relación a las entradas y salidas de bienes en el mismo, cuando se produzcan por órdenes de terceros.
1.20. Las resoluciones de conformidad, aprobación o remisión de informes urbanísticos, cédulas urbanísticas, certificaciones urbanísticas y numeración de policía urbana.
1.21. Cualquier otra licencia o acto administrativo de similar naturaleza correspondiente a la Concejalía de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, cuya concesión esté atribuida por la Legislación Sectorial a la Alcaldía-Presidencia y no se encuentre delegada en otros
órganos.
1.22. Respecto a los expedientes de licencia, declaración responsable o comunicación previa, desde su inicio, cuantas actuaciones sean precisas hasta su culminación con la
concesión, declaración de conformidad o denegación de la respectiva solicitud por el órgano competente.
1.23. Las facultades necesarias en relación a la promoción de todo tipo de obras de
arquitectura (construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de edificios de oficinas
y/o viviendas e instalaciones municipales) que afronte el Ayuntamiento y en relación a los
proyectos de arquitectura, desde su origen, hasta la aprobación por el órgano municipal que
sea competente. Y en relación a las obras de edificación, la coordinación y seguimiento de
las mismas hasta su recepción que, igualmente, se le delega sin perjuicio de los informes
técnicos que sean procedentes y que serán emitidos por sus servicios técnicos.
1.24. El seguimiento, control, sanción e inspección de las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, incluyendo el régimen de subvenciones en los términos de su
ordenanza reguladora o de sus estatutos, así como la competencia para ordenar la ejecución
subsidiaria, a su cargo, de sus obligaciones.
1.25. La representación del Ayuntamiento en la red de entidades locales para desarrollar los ODS de la Agenda 2030, así como en otras que en el futuro pudiera adherirse Alcorcón, en materias relacionadas con los objetivos de la Agenda 2030.
Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta
de fecha 17 de junio de 2019 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.
Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio
de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 18 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/14.465/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
BOCM-20230830-22
1.16. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud de decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o
los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la
Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.17. La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones de calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por
dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local
1.18. La representación del Ayuntamiento en todos aquellos documentos en donde
se exija la misma, con los suministradores y ante las administraciones públicas, para la realización de gestiones relativas a matriculaciones, permisos, bajas, etc. de vehículos municipales, excepto aquellos destinados a la Policía Local.
1.19. La dirección de la brigada municipal de obras. La dirección del almacén municipal, la elaboración del registro de depósitos y la emisión de las resoluciones que procedan, en relación a las entradas y salidas de bienes en el mismo, cuando se produzcan por órdenes de terceros.
1.20. Las resoluciones de conformidad, aprobación o remisión de informes urbanísticos, cédulas urbanísticas, certificaciones urbanísticas y numeración de policía urbana.
1.21. Cualquier otra licencia o acto administrativo de similar naturaleza correspondiente a la Concejalía de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, cuya concesión esté atribuida por la Legislación Sectorial a la Alcaldía-Presidencia y no se encuentre delegada en otros
órganos.
1.22. Respecto a los expedientes de licencia, declaración responsable o comunicación previa, desde su inicio, cuantas actuaciones sean precisas hasta su culminación con la
concesión, declaración de conformidad o denegación de la respectiva solicitud por el órgano competente.
1.23. Las facultades necesarias en relación a la promoción de todo tipo de obras de
arquitectura (construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de edificios de oficinas
y/o viviendas e instalaciones municipales) que afronte el Ayuntamiento y en relación a los
proyectos de arquitectura, desde su origen, hasta la aprobación por el órgano municipal que
sea competente. Y en relación a las obras de edificación, la coordinación y seguimiento de
las mismas hasta su recepción que, igualmente, se le delega sin perjuicio de los informes
técnicos que sean procedentes y que serán emitidos por sus servicios técnicos.
1.24. El seguimiento, control, sanción e inspección de las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, incluyendo el régimen de subvenciones en los términos de su
ordenanza reguladora o de sus estatutos, así como la competencia para ordenar la ejecución
subsidiaria, a su cargo, de sus obligaciones.
1.25. La representación del Ayuntamiento en la red de entidades locales para desarrollar los ODS de la Agenda 2030, así como en otras que en el futuro pudiera adherirse Alcorcón, en materias relacionadas con los objetivos de la Agenda 2030.
Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta
de fecha 17 de junio de 2019 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.
Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio
de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 18 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/14.465/23)
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ISSN 1989-4791