Torrelodones (BOCM-20230829-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
b) El personal de elección o de designación política, los empleados públicos interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Existirán dos tribunales, uno para la valoración de méritos y otro para las pruebas de conocimientos, compuestos por los siguientes miembros:
5.2.1. Tribunal de valoración de méritos:
— Presidente: don Fernando A. Giner Briz.
Suplente presidente: don Alberto Bravo Queipo de Llano.
— Vocales:
• Titular: don Laurent Maudet.
Suplente: don Manuel Cruces Castro.
• Titular: don Steven Don Lacombe Coghlan
Suplente: don Carlos Marcos Carro.
• Titular: don Simon Hughes Hookway.
Suplente: doña Julie Humphreys.
— Secretaria: doña María Teresa Sánchez Fernández.
Suplente secretaria: doña Sonia Gordillo Gallego.
5.2.2. Tribunal de prueba de conocimientos profesor tendrá la siguiente composición:
— Presidente: un profesor/a de idiomas de la Escuela Municipal de Idiomas.
— Vocal: un profesor/a de idiomas de la Escuela Municipal de Idiomas.
— Secretario: el secretario/a del Tribunal de la valoración de méritos.
5.3. El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Contratación:
6.1. En el caso de que el aspirante resulte apto, éste deberá presentar en la Concejalía
de Personal del Ayuntamiento, los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.
c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades
del Sector Público.
d) Número de cuenta corriente.
6.2. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un
motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.
6.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación
de la salud inicial.
6.4. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo. Si surgiera la necesidad de una nueva contratación, no sería necesaria una nueva prueba de conocimientos.
6.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la
bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.
6.6. Si a una persona se le ofrece un contrato inferior o igual a cuatro meses, y mientras dure ese contrato se queda otra vacante hasta Oferta de Empleo Público de mayor duración, esta persona podrá acceder a este nuevo puesto vacante.
7. Causas de exclusión:
7.1. Se procederá a la exclusión de una lista de espera cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
De forma provisional:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante. En el caso de
realizar el llamamiento de forma ordinaria, el aspirante pasará al último lugar de
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BOCM-20230829-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
b) El personal de elección o de designación política, los empleados públicos interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Existirán dos tribunales, uno para la valoración de méritos y otro para las pruebas de conocimientos, compuestos por los siguientes miembros:
5.2.1. Tribunal de valoración de méritos:
— Presidente: don Fernando A. Giner Briz.
Suplente presidente: don Alberto Bravo Queipo de Llano.
— Vocales:
• Titular: don Laurent Maudet.
Suplente: don Manuel Cruces Castro.
• Titular: don Steven Don Lacombe Coghlan
Suplente: don Carlos Marcos Carro.
• Titular: don Simon Hughes Hookway.
Suplente: doña Julie Humphreys.
— Secretaria: doña María Teresa Sánchez Fernández.
Suplente secretaria: doña Sonia Gordillo Gallego.
5.2.2. Tribunal de prueba de conocimientos profesor tendrá la siguiente composición:
— Presidente: un profesor/a de idiomas de la Escuela Municipal de Idiomas.
— Vocal: un profesor/a de idiomas de la Escuela Municipal de Idiomas.
— Secretario: el secretario/a del Tribunal de la valoración de méritos.
5.3. El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Contratación:
6.1. En el caso de que el aspirante resulte apto, éste deberá presentar en la Concejalía
de Personal del Ayuntamiento, los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.
c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades
del Sector Público.
d) Número de cuenta corriente.
6.2. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un
motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.
6.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación
de la salud inicial.
6.4. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo. Si surgiera la necesidad de una nueva contratación, no sería necesaria una nueva prueba de conocimientos.
6.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la
bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.
6.6. Si a una persona se le ofrece un contrato inferior o igual a cuatro meses, y mientras dure ese contrato se queda otra vacante hasta Oferta de Empleo Público de mayor duración, esta persona podrá acceder a este nuevo puesto vacante.
7. Causas de exclusión:
7.1. Se procederá a la exclusión de una lista de espera cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
De forma provisional:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante. En el caso de
realizar el llamamiento de forma ordinaria, el aspirante pasará al último lugar de
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