Torrelodones (BOCM-20230829-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 205
la lista de espera. Si se produjera un llamamiento urgente, el aspirante mantendrá
su puesto en la lista de espera.
Hallarse en situación de baja por incapacidad temporal, baja por maternidad o permiso de paternidad, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una
vez finalizado.
Hallarse desempeñando en activo un puesto en otra Administración Pública o empresa privada, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una vez
finalizado el mismo.
Hallarse al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñen actividad retribuida, incorporándose al
puesto que le correspondiera en la lista una vez finalizado el mismo.
Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia
a formar parte de la lista de espera.
b) No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal en el caso
del personal laboral, sin motivo justificado.
c) No superar el período de prueba por el personal laboral contratado.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o muy
grave.
e) Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes de la
fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le designó.
f) Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran en el
expediente.
7.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato pasará al último puesto de la bolsa de trabajo.
8. Régimen disciplinario
En caso de que un trabajador empleado en virtud de la bolsa de trabajo cometa una falta
disciplinaria, ello supondrá respecto de su orden en la bolsa para una próxima contratación:
a) Falta leve. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
b) Falta grave. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
c) Falta muy grave. Exclusión de la bolsa de trabajo.
Además de en el caso anterior, un trabajador o una trabajadora podrán ser excluidos de
la bolsa de trabajo por decisión motivada, adoptada de acuerdo entre el Ayuntamiento y el
Comité de Empresa.
9. Vigencia de las bolsas de empleo
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento. En el caso de que se hubiere tramitado la bolsa de empleo en el plazo de un año, se seguirá el procedimiento, urgente
y sumario, consistente en la publicación en la página web de la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentación de nuevos aspirantes.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
BOCM-20230829-34
Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes bases
tendrán una vigencia temporal:
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 205
la lista de espera. Si se produjera un llamamiento urgente, el aspirante mantendrá
su puesto en la lista de espera.
Hallarse en situación de baja por incapacidad temporal, baja por maternidad o permiso de paternidad, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una
vez finalizado.
Hallarse desempeñando en activo un puesto en otra Administración Pública o empresa privada, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una vez
finalizado el mismo.
Hallarse al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñen actividad retribuida, incorporándose al
puesto que le correspondiera en la lista una vez finalizado el mismo.
Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia
a formar parte de la lista de espera.
b) No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal en el caso
del personal laboral, sin motivo justificado.
c) No superar el período de prueba por el personal laboral contratado.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o muy
grave.
e) Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes de la
fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le designó.
f) Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran en el
expediente.
7.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato pasará al último puesto de la bolsa de trabajo.
8. Régimen disciplinario
En caso de que un trabajador empleado en virtud de la bolsa de trabajo cometa una falta
disciplinaria, ello supondrá respecto de su orden en la bolsa para una próxima contratación:
a) Falta leve. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
b) Falta grave. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
c) Falta muy grave. Exclusión de la bolsa de trabajo.
Además de en el caso anterior, un trabajador o una trabajadora podrán ser excluidos de
la bolsa de trabajo por decisión motivada, adoptada de acuerdo entre el Ayuntamiento y el
Comité de Empresa.
9. Vigencia de las bolsas de empleo
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento. En el caso de que se hubiere tramitado la bolsa de empleo en el plazo de un año, se seguirá el procedimiento, urgente
y sumario, consistente en la publicación en la página web de la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentación de nuevos aspirantes.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
BOCM-20230829-34
Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes bases
tendrán una vigencia temporal: