Torrelodones (BOCM-20230829-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 205

de Administraciones Públicas podrá sustituirse el contrato de trabajo por certificado oficial
donde se detallen todos estos extremos.
4.1.4. La puntuación correspondiente a la experiencia profesional se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos
indicados en las bases correspondientes, dividido entre los días del año y multiplicado por
la puntuación asignada en el punto 4.1.1.
4.1.5. El idioma en el que vengan expresados los documentos presentados debe ser
el castellano, siendo, en caso contrario, necesaria la presentación de una copia cotejada de
la traducción oficial.
4.1.6. Las titulaciones académicas deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Competente.
4.1.7. No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas.
4.1.8. En el caso de empate, el criterio utilizado para la elaboración de la lista de espera será: en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional, en
segundo lugar la mayor puntuación obtenida en formación y en tercero la mayor puntuación obtenida en otros méritos.
4.1.9. Finalizado el proceso de valoración, se publicará en el tablón de anuncios,
sede electrónica y página web del Ayuntamiento los anuncios de las bolsas de empleo con
sus correspondientes puntuaciones.
4.1.10. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de
Selección procederá en un plazo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, para analizar éstas y efectuar la propuesta de las listas
definitivas.
4.1.11. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en
este momento constituidas las bolsas con los aspirantes que hayan superado el proceso.
4.2. Prueba de conocimientos:
4.2.1. Una vez valorados los méritos, y una vez que surja la necesidad de contratación laboral, ya sea para la cobertura de una plaza vacante o por la sustitución de la persona que ocupa la plaza, se realizará una prueba de conocimientos al primer aspirante de la
lista de espera según el orden de prelación del concurso de méritos.
4.2.2. Consistirá en la realización de una prueba práctica que consistirá en una entrevista personal, en la que se valorará el grado de conocimiento y aptitud en relación con las
tareas y funciones a desarrollar, debiendo demostrar:
— Conocimiento del idioma.
— Conocimiento, capacidades y actitudes pedagógicas en el proceso de enseñanzaaprendizaje: docencia con alumnos de diversas edades y niveles, aprendizaje y
práctica individual y colectiva, actividades de extensión educativa.
— Capacidad de organización del trabajo en relación con proyectos y objetivos generales de la escuela y en conjunto con el equipo docente y de gestión.
— Capacidad de elaborar una programación didáctica y de dar continuidad a una programación didáctica preestablecida.
— Capacidad para organizar y desarrollar actividades interdisciplinares.
— Conocimiento de las características de las escuelas de idiomas en el sistema de enseñanzas no regladas.
— Formación permanente, conocimiento y empleo de nuevas tecnologías aplicadas a
la docencia de idiomas.
Se valorará al aspirante como apto o no apto.
4.2.3. En el caso de que el aspirante no asista a la prueba de conocimientos o el resultado de esta sea no apto, será eliminado de la bolsa de empleo.
5. Tribunales:
5.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/95 y 896/91:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.

BOCM-20230829-34

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