Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-18)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administración Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Diputación Provincial de Guadalajara, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción Guadalajara,
a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU),
y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 24 de mayo de 2022.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
BOCM-20230829-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administración Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Diputación Provincial de Guadalajara, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción Guadalajara,
a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU),
y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 24 de mayo de 2022.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
BOCM-20230829-18
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