Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-18)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 205

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023

nea de evacuación LAT 220 kV entre SET Hojarasca y SET Henares para garantizar que
este cruzamiento sea viable remitiéndose nueva separata. Se ha dado traslado a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cual no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a
las que refiere el presente expediente, condicionando dicha ejecución a actualizar el proyecto para corregir la distancia del cruce número 13, y asegurar distancia suficiente entre la cimentación del apoyo número 31 proyectado y la línea subterránea existe LTMS 15 kV UFD
AL27075350, afección no contemplada en la separata remitida. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual asegura que el proyecto de ejecución respetará la distancia reglamentaria en todos los cruzamientos con UFD Distribución Electricidad, S. A., y
que, como parte del trámite de solicitud de Autorización Administrativa de Construcción,
aportará Separata técnica dirigida a UFD Distribución Electricidad, S. A., en la que se puede verificar este hecho.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que indica que la
planta fotovoltaica Obenque Solar puede afectar a la línea “L/E 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Loeches-Fuentes de la Alcarria-Trillo”. Igualmente, indican que será necesaria la resolución del permiso de acceso y conexión para todas las instalaciones que conecten al nudo. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ha estudiado la afección a la citada línea eléctrica L/E 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España verificando
el cumplimiento de las distancias de seguridad establecidas en la normativa vigente. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S. A. U., el cual indica que no presenta oposición a la construcción de la planta Obenque Solar al cumplir las distancias reglamentarias con L/E 400 kV.
Preguntados el Ayuntamiento de Santorcaz, el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Valdarachas, la Dirección General de Urbanismo de
la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Telefónica de España, S. A. U., la Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, S. A. (EXOLUM), y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 9 de junio de 2021 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”
y con fecha 14 de octubre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santorcaz (el 18 de octubre de 2021) y
Anchuelo (el 21 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Teclalui Investments, S. L., en la que manifiesta que la línea
de evacuación a 220 kV pasa por encima de las parcelas por donde se pretende desarrollar el
Centro de Motor “Circuito La Matilla”, y propone desviar la traza de la línea unos pocos metros. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde que ha tenido una
reunión con Teclalui Investments, S. L., y que tendrá en consideración las alternativas propuestas, estudiando la viabilidad técnica, económica y administrativa de las mismas.
Se ha recibido alegación del Canal de Isabel II, S. A., en la que manifiesta que la línea de
evacuación a 220 kV afecta directamente a distintas infraestructuras del Canal y a terrenos que
son de su dominio público. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual garantiza que se cumplirán las servidumbres reglamentarias y se compromete a enviar una separata
del proyecto técnico completo atendiendo a la petición expresa del alegante, así como a solicitar las autorizaciones necesarias para la construcción. Se da traslado al Canal de Isabel II, S. A.,
la cual comunica que, tras analizar la documentación recibida, no hay alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a la Dirección General de
Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección
General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General
de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización

Pág. 41

BOCM-20230829-18

BOCM