Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-18)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
Horche. Se ha dado traslado al promotor el cual indica que ha comprobado que los proyectos
cumplirían con las distancias reglamentarias, en el caso de que se ejecutasen las obras de
transformación del camino público Nuevos Verdugales a la citada carretera. Se da traslado al
Ayuntamiento de Yebes para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería
de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(en adelante, IACLM), en el cual se informa acerca de distintas afecciones a instalaciones
hidráulicas en la zona. Concretamente la planta fotovoltaica Obenque Solar afecta directamente a la conducción del ramal Z1B del Sistema de abastecimiento de agua potable en alta
de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, no respetándose, asimismo, la servidumbre
de paso. Por otro lado, la línea de evacuación a 30 kV del parque fotovoltaico afecta mediante cruzamiento a dicha infraestructura hidráulica. Por ello, IACLM solicita que Obenque Solar estudie una alternativa con un pasillo libre de obstáculos sobre esta. Se ha dado traslado
al promotor, el cual expresa su conformidad con respecto a los condicionantes a cumplir, e
indica que está trabajando en el proyecto técnico definitivo de FV Obenque Solar teniendo
en consideración la conducción afectada, comprometiéndose a remitir una nueva separata
donde se respete la servidumbre de paso mencionada y donde figure un plano acotado que
muestre las distancias respetadas. Se da traslado a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en
el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin embargo, el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que para analizar la afección del proyecto sobre
servidumbres aeronáuticas es necesario que se faciliten las coordenadas de situación de la
construcción, así como la altura de esta y de la maquinaria a emplear. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual facilita la información solicitada. Se ha dado traslado de la respuesta a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de
Defensa del Ministerio de Defensa, la cual solicita que la línea de evacuación “LAAT 220 kV
Hojarasca-Henares”, quede fuera de la Zona de Seguridad Radioeléctrica de la Estación de
Radio de Santorcaz, ya sea bajando la altura de sus apoyos o enterrando la propia línea. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que acepta el soterramiento de la citada línea a 220 kV en la zona en la que se afecta a la Zona de Seguridad Radioeléctrica (ZSR). Dicho soterramiento se plasmará en el proyecto técnico definitivo. Se da
traslado a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Redexis Gas, S. A., en el cual confirman la existencia de afección de cruce de la línea de evacuación LAT 220 kV entre SET Hojarasca y SET Henares,
entre los apoyos 21 y 22, al gasoducto Villanueva de la Torre-Almoguera (VIALMO), e indican que esta posible afección quedará resuelta siempre que se cumplan las Condiciones
Generales y Particulares adjuntas a su informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual se
compromete al cumplimiento de las Condiciones Generales y, respecto a las Condiciones
Particulares, aclara que, si no se cumple con la distancia mínima horizontal medida perpendicularmente entre el apoyo más cercano de la línea y el eje del gasoducto, el promotor se
compromete a la instalación de un sistema de mitigación de corriente o protección pasiva
adicional y la instalación de equipos de telecontrol de dichas interferencias asumiendo el
coste total de la misma. Se da traslado a Redexis Gas, S. A., para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que manifiesta
que es necesario que el promotor amplíe información en nueva separata para la emisión de
conformidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta la información solicitada en
una nueva separata técnica. En la citada separata el promotor justificó el cálculo de las distancias en cruzamiento de líneas y se comprobó que el cruzamiento número 13 no cumple
con la distancia reglamentaria, por lo que se compromete a actualizar el proyecto de la lí-
BOCM-20230829-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
Horche. Se ha dado traslado al promotor el cual indica que ha comprobado que los proyectos
cumplirían con las distancias reglamentarias, en el caso de que se ejecutasen las obras de
transformación del camino público Nuevos Verdugales a la citada carretera. Se da traslado al
Ayuntamiento de Yebes para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería
de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(en adelante, IACLM), en el cual se informa acerca de distintas afecciones a instalaciones
hidráulicas en la zona. Concretamente la planta fotovoltaica Obenque Solar afecta directamente a la conducción del ramal Z1B del Sistema de abastecimiento de agua potable en alta
de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, no respetándose, asimismo, la servidumbre
de paso. Por otro lado, la línea de evacuación a 30 kV del parque fotovoltaico afecta mediante cruzamiento a dicha infraestructura hidráulica. Por ello, IACLM solicita que Obenque Solar estudie una alternativa con un pasillo libre de obstáculos sobre esta. Se ha dado traslado
al promotor, el cual expresa su conformidad con respecto a los condicionantes a cumplir, e
indica que está trabajando en el proyecto técnico definitivo de FV Obenque Solar teniendo
en consideración la conducción afectada, comprometiéndose a remitir una nueva separata
donde se respete la servidumbre de paso mencionada y donde figure un plano acotado que
muestre las distancias respetadas. Se da traslado a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en
el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin embargo, el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que para analizar la afección del proyecto sobre
servidumbres aeronáuticas es necesario que se faciliten las coordenadas de situación de la
construcción, así como la altura de esta y de la maquinaria a emplear. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual facilita la información solicitada. Se ha dado traslado de la respuesta a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de
Defensa del Ministerio de Defensa, la cual solicita que la línea de evacuación “LAAT 220 kV
Hojarasca-Henares”, quede fuera de la Zona de Seguridad Radioeléctrica de la Estación de
Radio de Santorcaz, ya sea bajando la altura de sus apoyos o enterrando la propia línea. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que acepta el soterramiento de la citada línea a 220 kV en la zona en la que se afecta a la Zona de Seguridad Radioeléctrica (ZSR). Dicho soterramiento se plasmará en el proyecto técnico definitivo. Se da
traslado a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Redexis Gas, S. A., en el cual confirman la existencia de afección de cruce de la línea de evacuación LAT 220 kV entre SET Hojarasca y SET Henares,
entre los apoyos 21 y 22, al gasoducto Villanueva de la Torre-Almoguera (VIALMO), e indican que esta posible afección quedará resuelta siempre que se cumplan las Condiciones
Generales y Particulares adjuntas a su informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual se
compromete al cumplimiento de las Condiciones Generales y, respecto a las Condiciones
Particulares, aclara que, si no se cumple con la distancia mínima horizontal medida perpendicularmente entre el apoyo más cercano de la línea y el eje del gasoducto, el promotor se
compromete a la instalación de un sistema de mitigación de corriente o protección pasiva
adicional y la instalación de equipos de telecontrol de dichas interferencias asumiendo el
coste total de la misma. Se da traslado a Redexis Gas, S. A., para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que manifiesta
que es necesario que el promotor amplíe información en nueva separata para la emisión de
conformidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta la información solicitada en
una nueva separata técnica. En la citada separata el promotor justificó el cálculo de las distancias en cruzamiento de líneas y se comprobó que el cruzamiento número 13 no cumple
con la distancia reglamentaria, por lo que se compromete a actualizar el proyecto de la lí-
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