Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-18)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
— Soterramiento de la línea de evacuación a 220 kV SET Hojarasca-SET Henares
según lo indicado en las condiciones 5.1.9 y 5.2.43.
— El proyecto fotovoltaico Obenque Solar se deberá diseñar respetando los pasillos
ecológicos establecidos en la condición 5.1.10.
— Redefinición de la disposición de los paneles para respetar, al menos, el 80 por 100 de
los majanos, reubicándose el 20 por 100 restante en los límites de las plantas, pasillos y pantallas perimetrales acorde a la condición 5.2.41.
— Redefinición de la disposición de los paneles del proyecto para respetar todos los
pies arbóreos aislados mayores de 20 cm de diámetro, las manchas de matorral
mayores de 100 m2 de superficie, así como las zonas adehesadas acorde a la condición 5.2.42.
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en las condiciones 5.2.45
y 5.2.47.
— Se dejará sin cerrar el pasillo existente bajo el tendido de 400 kV que atraviesa la
planta Obenque Solar de norte a sur conforme a la condición 5.2.46.
— Redacción de memoria detallada de la ejecución de las medidas compensatorias
acorde a la condición 5.1.5.
— Presentación de plan de autoprotección para las instalaciones conforme a la condición 5.2.62.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de la superficie de afección del 39,61 por 100 respecto al proyecto
original.
— Modificación del trazado entre los apoyos T-21 y T-28 de la línea a 220 kV entre
SET Hojarasca 220/30 kV y SET Henares 400/220/30 kV.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Anchuelo 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Obenque Solar, S. L., firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
ellas la plantas fotovoltaica Obenque Solar, en la subestación Anchuelo 400 kV, propiedad
de REE.
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BOCM-20230829-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
— Soterramiento de la línea de evacuación a 220 kV SET Hojarasca-SET Henares
según lo indicado en las condiciones 5.1.9 y 5.2.43.
— El proyecto fotovoltaico Obenque Solar se deberá diseñar respetando los pasillos
ecológicos establecidos en la condición 5.1.10.
— Redefinición de la disposición de los paneles para respetar, al menos, el 80 por 100 de
los majanos, reubicándose el 20 por 100 restante en los límites de las plantas, pasillos y pantallas perimetrales acorde a la condición 5.2.41.
— Redefinición de la disposición de los paneles del proyecto para respetar todos los
pies arbóreos aislados mayores de 20 cm de diámetro, las manchas de matorral
mayores de 100 m2 de superficie, así como las zonas adehesadas acorde a la condición 5.2.42.
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en las condiciones 5.2.45
y 5.2.47.
— Se dejará sin cerrar el pasillo existente bajo el tendido de 400 kV que atraviesa la
planta Obenque Solar de norte a sur conforme a la condición 5.2.46.
— Redacción de memoria detallada de la ejecución de las medidas compensatorias
acorde a la condición 5.1.5.
— Presentación de plan de autoprotección para las instalaciones conforme a la condición 5.2.62.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de la superficie de afección del 39,61 por 100 respecto al proyecto
original.
— Modificación del trazado entre los apoyos T-21 y T-28 de la línea a 220 kV entre
SET Hojarasca 220/30 kV y SET Henares 400/220/30 kV.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Anchuelo 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Obenque Solar, S. L., firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
ellas la plantas fotovoltaica Obenque Solar, en la subestación Anchuelo 400 kV, propiedad
de REE.
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