C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 204
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 21
g) Los gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se
puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.
h) Los gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.
Artículo 7
Período subvencionable
Los gastos subvencionables de los proyectos enmarcados en el presente Acuerdo, deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 8
Financiación y cuantía de la subvención
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se podrán financiar con carácter plurianual con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, conforme al artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 17.156.391,96 euros,
con la siguiente distribución estimativa por anualidades:
LÍNEA
1. Discapacidad
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Programa 231Fpartida 78099
Programa 231Apartida 78099
2023
2024
TOTAL
Sublinea 1.1
2.786.575,50
1.500.463,73
4.287.039,23
Sublinea 1.2
686.941,93
369.891,81
1.056.833,74
Sublinea 1.3
796.674,22
428.978,42
1.225.652,64
Sublinea 1.4
190.470,26
102.560,91
293.031,17
4.460.661,91
2.401.894,87
6.862.556,78
Sublinea 2.1
6.488.819,71
3.493.979,85
9.982.799,56
Sublínea 2.2
202.173,15
108.862,47
311.035,62
TOTAL MAYOR
6.690.992,86
3.602.842,32
10.293.835,18
TOTAL
11.151.654,77
6.004.737,19
17.156.391,96
TOTAL DISCAPACIDAD
2. Mayor
Programa 231Dpartida 78099
2. Las cantidades a abonar en los distintos ejercicios estará condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 del importe solicitado
para un proyecto, en función del coste total de la actividad financiada, respetando el límite
de las cuantías máximas previstas en el apartado 4 y las disponibilidades presupuestarias
por ejercicios contempladas en el apartado 1 del presente artículo.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad incentivada,
sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, pueda superar el coste real de
la actividad financiada.
4. En todo caso, el importe final de la subvención no podrá superar las cuantías máximas que se indican a continuación, según la línea y tipología de centro:
a) Línea 1.
Atención residencial:
—
—
—
—
—
2.
Centros residenciales hasta 50 plazas autorizadas: 150.000 euros.
Centros residenciales entre 51 y 120 plazas autorizadas: 275.000.
Centros residenciales más de 120 plazas autorizadas: 400.000 euros.
Pisos tutelados: 20.000.
Viviendas comunitarias: 20.000.
Atención Diurna:
—
—
—
—
Centros de día: 20.000.
Centros Ocupacionales: 20.000.
Centros de Rehabilitación: 20.000.
Centros de Rehabilitación Infantil: 18.000.
BOCM-20230828-4
1.
Discapacidad:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 204
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 21
g) Los gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se
puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.
h) Los gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.
Artículo 7
Período subvencionable
Los gastos subvencionables de los proyectos enmarcados en el presente Acuerdo, deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 8
Financiación y cuantía de la subvención
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se podrán financiar con carácter plurianual con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, conforme al artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 17.156.391,96 euros,
con la siguiente distribución estimativa por anualidades:
LÍNEA
1. Discapacidad
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Programa 231Fpartida 78099
Programa 231Apartida 78099
2023
2024
TOTAL
Sublinea 1.1
2.786.575,50
1.500.463,73
4.287.039,23
Sublinea 1.2
686.941,93
369.891,81
1.056.833,74
Sublinea 1.3
796.674,22
428.978,42
1.225.652,64
Sublinea 1.4
190.470,26
102.560,91
293.031,17
4.460.661,91
2.401.894,87
6.862.556,78
Sublinea 2.1
6.488.819,71
3.493.979,85
9.982.799,56
Sublínea 2.2
202.173,15
108.862,47
311.035,62
TOTAL MAYOR
6.690.992,86
3.602.842,32
10.293.835,18
TOTAL
11.151.654,77
6.004.737,19
17.156.391,96
TOTAL DISCAPACIDAD
2. Mayor
Programa 231Dpartida 78099
2. Las cantidades a abonar en los distintos ejercicios estará condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 del importe solicitado
para un proyecto, en función del coste total de la actividad financiada, respetando el límite
de las cuantías máximas previstas en el apartado 4 y las disponibilidades presupuestarias
por ejercicios contempladas en el apartado 1 del presente artículo.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad incentivada,
sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, pueda superar el coste real de
la actividad financiada.
4. En todo caso, el importe final de la subvención no podrá superar las cuantías máximas que se indican a continuación, según la línea y tipología de centro:
a) Línea 1.
Atención residencial:
—
—
—
—
—
2.
Centros residenciales hasta 50 plazas autorizadas: 150.000 euros.
Centros residenciales entre 51 y 120 plazas autorizadas: 275.000.
Centros residenciales más de 120 plazas autorizadas: 400.000 euros.
Pisos tutelados: 20.000.
Viviendas comunitarias: 20.000.
Atención Diurna:
—
—
—
—
Centros de día: 20.000.
Centros Ocupacionales: 20.000.
Centros de Rehabilitación: 20.000.
Centros de Rehabilitación Infantil: 18.000.
BOCM-20230828-4
1.
Discapacidad: