C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
Línea 2. Centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia o que
requieran asistencia por razón de la edad:
— Sublínea 2.1. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención
especializada que presten asistencia a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.
— Sublínea 2.2. Centros de día en régimen ambulatorio que presten asistencia a
personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Obras que tengan como objeto la realización de reformas en infraestructuras que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona mediante la adecuación de espacios en centros residenciales y centros de atención diurna, con
criterios de accesibilidad y eficiencia energética consistentes en:
a) Creación de unidades reducidas de convivencia para un máximo de 24 usuarios.
b) Adaptación de aseos y/o habitaciones y reducción de su capacidad para convertirlas en dobles o individuales.
c) Creación y adaptación de espacios exteriores para ocio y actividades terapéuticas
u ocupacionales.
d) Creación y adaptación de espacios comunes que favorezcan la autonomía física y
cognitiva, así como la reducción de la capacidad de comedores, salas de estar, salas terapéuticas y espacios en los que confluyan varios usuarios.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario técnico para el funcionamiento y la
prestación de apoyos y atención a usuarios en centros residenciales y centros de
atención diurna.
f) Adquisición de infraestructura tecnológica y licencias, equipos y aplicaciones informáticas en centros residenciales y centros de día, para favorecer el desarrollo
de programas de atención y estimulación cognitiva, la adquisición de competencias digitales, favorecer la formación y las posibilidades de inserción laboral, la
comunicación digital de los usuarios con el entorno y potenciar el desarrollo de la
domótica aplicada a centros de acción social, para ganar en seguridad, comodidad,
control sanitario y control asistencial.
Artículo 6
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directos e
indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que
hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, solo serán subvencionables, los gastos realizados dentro del período de ejecución del proyecto.
No serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, los costes derivados de autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas.
b) Las tasas, impuestos o tributos. No obstante, podrá subvencionarse el importe del IVA
de las facturas aportadas, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA y
dicho impuesto no sea susceptible de recuperación.
c) Los gastos de personal, así como las gratificaciones que, en su caso, perciban las
personas vinculadas a la entidad mediante relación laboral o de arrendamiento de
servicios.
d) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
e) Los gastos de formación de las personas vinculadas a la entidad mediante relación
laboral o de arrendamiento de servicios.
f) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos, así como
todos aquellos cuya adquisición y uso no vaya destinado a la adaptación del centro o entidad hacia un nuevo modelo de autonomía del usuario, desinstitucionalización de los cuidados y/o modernización de las instalaciones o al favorecimiento de la adquisición o mejora de competencias digitales, la formación y la mejora
de las posibilidades de inserción laboral de los usuarios.
BOCM-20230828-4
Gastos subvencionables
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
Línea 2. Centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia o que
requieran asistencia por razón de la edad:
— Sublínea 2.1. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención
especializada que presten asistencia a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.
— Sublínea 2.2. Centros de día en régimen ambulatorio que presten asistencia a
personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Obras que tengan como objeto la realización de reformas en infraestructuras que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona mediante la adecuación de espacios en centros residenciales y centros de atención diurna, con
criterios de accesibilidad y eficiencia energética consistentes en:
a) Creación de unidades reducidas de convivencia para un máximo de 24 usuarios.
b) Adaptación de aseos y/o habitaciones y reducción de su capacidad para convertirlas en dobles o individuales.
c) Creación y adaptación de espacios exteriores para ocio y actividades terapéuticas
u ocupacionales.
d) Creación y adaptación de espacios comunes que favorezcan la autonomía física y
cognitiva, así como la reducción de la capacidad de comedores, salas de estar, salas terapéuticas y espacios en los que confluyan varios usuarios.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario técnico para el funcionamiento y la
prestación de apoyos y atención a usuarios en centros residenciales y centros de
atención diurna.
f) Adquisición de infraestructura tecnológica y licencias, equipos y aplicaciones informáticas en centros residenciales y centros de día, para favorecer el desarrollo
de programas de atención y estimulación cognitiva, la adquisición de competencias digitales, favorecer la formación y las posibilidades de inserción laboral, la
comunicación digital de los usuarios con el entorno y potenciar el desarrollo de la
domótica aplicada a centros de acción social, para ganar en seguridad, comodidad,
control sanitario y control asistencial.
Artículo 6
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directos e
indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que
hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, solo serán subvencionables, los gastos realizados dentro del período de ejecución del proyecto.
No serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, los costes derivados de autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas.
b) Las tasas, impuestos o tributos. No obstante, podrá subvencionarse el importe del IVA
de las facturas aportadas, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA y
dicho impuesto no sea susceptible de recuperación.
c) Los gastos de personal, así como las gratificaciones que, en su caso, perciban las
personas vinculadas a la entidad mediante relación laboral o de arrendamiento de
servicios.
d) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
e) Los gastos de formación de las personas vinculadas a la entidad mediante relación
laboral o de arrendamiento de servicios.
f) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos, así como
todos aquellos cuya adquisición y uso no vaya destinado a la adaptación del centro o entidad hacia un nuevo modelo de autonomía del usuario, desinstitucionalización de los cuidados y/o modernización de las instalaciones o al favorecimiento de la adquisición o mejora de competencias digitales, la formación y la mejora
de las posibilidades de inserción laboral de los usuarios.
BOCM-20230828-4
Gastos subvencionables