C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023

d)
e)
f)

g)
h)

i)
j)

2.

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tidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en alguna de las tipologías recogidas en el Anexo I.
Desarrollar la actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento o al encargado de tratamiento, según corresponda, la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos
y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el grupo o epígrafe de la actividad vinculada al centro de servicios sociales que será objeto de subvención.
No haber sido reconocida como beneficiaria respecto del mismo centro de servicios
sociales para el cual se solicita subvención, mediante la Orden 3081/2022, de 23 de
diciembre de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la
que se resuelve la concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de
atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y
tecnológico de los centros de servicios sociales y de las entidades del tercer sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU).
Los requisitos previstos en las letras a), b), d), g) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye
en el formulario de solicitud; en el caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como Anexo IV de estas normas reguladoras.
El requisito previsto en las letras c), e), f) y j) se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la
entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. El requisito previsto en la letra i) se acreditará mediante la presentación del certificado de inscripción censal.

Artículo 5
Acciones subvencionables
1. Las subvenciones objeto de estas normas reguladoras están destinadas a financiar
proyectos dentro de las siguientes líneas de actuación:

— Sublínea 1.1. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención
especializada que presten asistencia a personas con discapacidad.
— Sublínea 1.2. Centros de día en régimen ambulatorio, centros de rehabilitación y
centros ocupacionales que presten asistencia a personas con discapacidad y centros de rehabilitación dirigidos a los menores de 0 a 6 años que precisen atención
temprana.
— Sublínea 1.3. Centros residenciales, tanto de atención general como de atención
especializada que presten asistencia a personas con enfermedad mental grave y
duradera.
— Sublínea 1.4. Centros de día en régimen ambulatorio y centros de rehabilitación
que presten asistencia a personas con enfermedad mental grave y duradera.

BOCM-20230828-4

Línea 1. Centros de atención a personas con discapacidad y/o con enfermedad mental grave y duradera y menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana: