C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Comunidad de Madrid, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por la propia
Resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y las autoridades europeas nacionales
y autonómicas competentes.
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en estas normas reguladoras las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial
y de atención diurna inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción
Social de la Comunidad de Madrid, conforme a la tipología y sector de actividad que se relaciona en el Anexo I.
En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades privadas gestoras de centros de titularidad pública, en relación a proyectos subvencionables
relacionados con los mismos, o bien los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y
las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales
y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
Artículo 4
Requisitos de las Entidades beneficiarias
a) Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la
publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Tener recogido en sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite
subvención, alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
c) Estar inscrita como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y ser titular o gestionar la actividad de un centro de servicios sociales inscrito en el Registro de En-
BOCM-20230828-4
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Comunidad de Madrid, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por la propia
Resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y las autoridades europeas nacionales
y autonómicas competentes.
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en estas normas reguladoras las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial
y de atención diurna inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción
Social de la Comunidad de Madrid, conforme a la tipología y sector de actividad que se relaciona en el Anexo I.
En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades privadas gestoras de centros de titularidad pública, en relación a proyectos subvencionables
relacionados con los mismos, o bien los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y
las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales
y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
Artículo 4
Requisitos de las Entidades beneficiarias
a) Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la
publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Tener recogido en sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite
subvención, alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
c) Estar inscrita como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y ser titular o gestionar la actividad de un centro de servicios sociales inscrito en el Registro de En-
BOCM-20230828-4
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: